Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Enero de 2007

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución26 de Enero de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense Fonseca y Fonseca, en representación del PRIMER BANCO DEL ISTMO, S.A., presentó tercería excluyente dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Caja de Ahorros a G.H.H.A..

Mediante Auto de 1 de junio de 2006, la Sala admitió la iniciativa en estudio y corrió traslado en los términos que establece la Ley, al ejecutado, a la ejecutante y al Ministerio Público (f. 8 exp. principal).

ARGUMENTOS DE LA TERCERIA

El tercerista señala que el Juzgado Ejecutor de la Caja de Ahorros, mediante Auto 1508 de 29 de agosto de 2005, decretó secuestro sobre la finca No.8919, inscrita al tomo 281, folio 136 y actualizada al rollo 1, documento 2, de la Sección de Propiedad de la Provincia de Panamá, de propiedad de G.H.A., dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que la institución adelanta en su contra.

Agrega, que según ficha 261355, documento 228484, de la sección de Hipotecas y Anticresis del Registro Público, la finca No.8919 fue dada por el señor G.H.A., en primera hipoteca y anticresis a favor del Primer Banco del Istmo, S.A. desde el 17 de abril de 2002, por lo que solicita se levante el secuestro que se decretó mediante Auto 1508 de 29 de agosto de 2005 (f. 5 exp. principal).

DESCARGOS DEL EJECUTANTE

El Licenciado H.H., en representación de la Caja de Ahorros, manifiesta su oposición a la tercería excluyente, alegando que ésta no reúne los presupuestos mínimos que exige el artículo 1764 del Código Judicial, ya que no corresponde el levantamiento de dicha medida a través de la presentación de una tercería excluyente, por no haber sido elevada la medida de secuestro a embargo. En consecuencia, solicita se niegue la pretensión del recurrente por extemporánea (fs. 17-18 exp. principal).

OPINIÓN DE LA PROCURADURIA DE LA ADMINISTRACIÓN

Por su parte, la Procuraduría de la Administración, mediante Vista No.766 de 24 de octubre de 2006, solicitó que se declare no viable la pretensión del tercerista, ya que de acuerdo con el artículo 1764 del Código Judicial, la tercería excluyente podrá ser introducida en el proceso desde el momento en que se decrete el embargo de los bienes y hasta antes de adjudicarse el remate y que entre las distintas piezas que componen el expediente ejecutivo, no se observa que el secuestro decretado mediante el Auto No.1508 haya sido elevado a embargo, por lo que la tercería objeto de análisis ha sido interpuesta de manera extemporánea (f. 20 exp. judicial).

DECISIÓN DE LA SALA:

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