Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Febrero de 2004

PonenteJacinto Cárdenas M
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense FABREGA, BARSALLO, MOLINO Y MULINO, actuando en representación de CREDICORP BANK S.A., ha presentado Tercería Excluyente dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que el Banco Nacional de Panamá le sigue a MALONNI S.A., MILLERADA S.A., C.E.H., C.E.G., FINESTE S.A., GRUPO A.S.A., ESTEVEZ Y LOPEZ S.A., CORPORACIÓN DE FINANZAS ESTRELLAS S.A., ESGON S.A., TRANSPORTADORA COMERCIAL S.A., I.E.G.S.A., FINANCIERA CER S.A., COMVINA S.A., PALAU S.A., Y M.E.G..

  1. FUNDAMENTO DE LA PRETENSION

    Señala el tercerista, que el Juzgado Ejecutor del Banco Nacional de Panamá, mediante Auto No. 1060 de 21 de diciembre de 2000, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue a la Sociedad MALONNI S.A., como deudora y contra sus fiadores solidarios MILLERADA S.A., y OTROS, decretó el embargo sobre la Finca 16831 inscrita al Rollo 31429, Documento 3, Asiento 1 (inscripción actualizada), de la Sección de la Propiedad de la Provincia de Panamá, del Registro Público, y que es propiedad de la sociedad MILLERADA S.A., pese a que desde el 31 de marzo de 1999 se encuentra inscrita y se mantiene vigente, segunda hipoteca a favor de CREDICORP BANK S.A.,

    Adicionalmente señala, que CREDICORP BANK S.A., ha formulado demanda en proceso ejecutivo hipotecario con renuncia de trámites contra MILLERADA S.A., y MALONNI S.A., ejecución que se tramita en el Juzgado Décimo-Cuarto de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, donde se ha decretado embargo sobre la finca 16831 mediante Auto No. 583 de 8 de marzo de 2001.

    Finalmente resalta, que el gravamen hipotecario a favor de CREDICORP BANK S.A., es anterior a la medida ejecutiva de embargo decretada por el Banco Nacional de Panamá, razón por la cual solicita a la Sala Tercera, que con fundamento en lo previsto en el artículo 1788 (actual 1764) del Código Judicial, se declare probada la tercería, y levante el embargo decretado sobre la finca 16831.

  2. OPINION DE LA PROCURADURIA DE LA ADMINISTRACION

    La señora Procuradora de la Administración, al recibir traslado de la incidencia promovida, emitió su Vista Fiscal No.579 de 23 de noviembre de 2001, en la que solicitó al Tribunal, se declare probada la tercería excluyente propuesta por CREDICORP BANK S.A.

    La colaboradora de la instancia acoge los planteamientos del tercerista, destacando que las constancias procesales acopiadas reflejan que la tercería excluyente cumple con los establecido en los numerales 2 y 3 del artículo 1788 (ahora...

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