Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Julio de 2006

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución27 de Julio de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma Obaldía & García de Paredes, quien actúa en representación de EMMA, S.A., ha presentado Tercería Excluyente, dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que la Caja de Seguro Social le sigue a la empresa ELECTRIFICACIONES Y CONSTRUCCIONES, S.A.

FUNDAMENTACIÓN DE LA TERCERÍA

La parte actora señala que mediante Escritura Pública 6910 del 20 de octubre de 1998, de la Notaría Tercera del Circuito de Panamá, la sociedad EMMA, S.A. y ELECTRIFICACIÓN Y CONSTRUCCIONES, S.A. suscribieron contrato de préstamo con garantía hipotecaria de bien inmueble, por la suma de NOVENTA MIL DÓLARES (US$90,000.00).

Sostiene al respecto, que ELECTRIFICACIÓN Y CONSTRUCCIONES, S.A. constituyó senda hipoteca a favor de EMMA, S.A., para garantizar el contrato de préstamo descrito en el párrafo anterior, sobre la Finca 26296, inscrita al rollo 2966 P.H., documento 3, cuyo gravamen se encuentra inscrito y vigente en el Registro Público.

Con relación a este bien inmueble, indica que dentro del Proceso por Cobro Coactivo que se le sigue a ELECTRIFICACIÓN Y CONSTRUCCIONES, S.A., se decretó embargo sobre la dicha finca, de propiedad del demandado.

El recurrente invoca el artículo 1764 del Código Judicial, el cual señala que cabe la tercería excluyente desde que se decrete el embargo de los bienes fundado en derecho real anterior al auto ejecutivo o secuestro al que procede el embargo.

En tal sentido, alega que la garantía hipotecaria que pesa sobre la finca en mención, a favor de EMMA, S.A., constituyó un derecho real y fue inscrito con anterioridad a la fecha en que se decretara el secuestro al que accede el embargo sobre dicho bien inmueble, razón por la cual solicita que se declare probada la presente tercería y se ordene el levantamiento del embargo que pesa sobre la finca de propiedad de ELECTRIFICACIÓN Y CONSTRUCCIONES, S.A., así como de la administración judicial.

La actora formula además, una solicitud especial que consiste en que se le nombre administradora del bien embargado en calidad de depositario, mientras se sustancie y falle la tercería en el fondo.

POSICIÓN DE LA ENTIDAD EJECUTANTE

El Juez Ejecutor de la Caja de Seguro Social, mediante apoderado judicial, contestó la tercería excluyente presentada en representación de EMMA S.A., aceptando los hechos primero y segundo de la incidencia, y respecto al cuarto y quinto, señaló que la Caja de Seguro Social decretó secuestro sobre el bien inmueble en litigio desde el año 2001.

Con relación a la...

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