Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 28 de Marzo de 2005

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado L.D.O., actuando en nombre y representación del PRIMER BANCO DEL ISTMO, S.A. (BANISTMO), ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema tercería excluyente dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que la Caja de Ahorros le sigue a D.M.S.G..

El licenciado O. fundamenta la tercería excluyente en los siguientes términos:

PRIMERO: La señora D.M.S.G., celebró con PRIMER BANCO DEL ISTMO, S.A.-PRIBANCO, un préstamo hipotecario y anticrético, el cual fue otorgado mediante Escritura Pública No.8,133 de 29 de agosto de 1997 de la Notaría Octava del Circuito, dela Provincia de Panamá, sobre la finca No.41924 inscrita al Rollo 6460, Documento 1, de la Sección de la Provincia de Panamá, por la suma de VEINTITRÉS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO DÓLARES CON 00/100 (US$23,355.00) inscrito en el Registro Público a la Ficha No.178710, R. 6460, Documento 1 (Sección de hipotecas y anticresis) desde el 18 de septiembre de 1997.

SEGUNDO: Que mediante la Escritura Pública No.9,386 del 19 de septiembre de 2001, inscrita al documento 272649, de la Sección de Mercantil, en virtud a fusión por absorción, la sociedad PRIMER BANCO DE AHORROS, S.A.-PRIBANCO (sociedad fusionada) ha sido disuelta, y en adelante se llamará PRIMER BANCO DEL ISTMO, S.A.-BANISTMO (sociedad sobreviviente).

TERCERO: Que dentro de juicio por cobro coactivo descrito al margen superior se decretó secuestro, sobre la finca No.41924 antes descrita, de propiedad de D.M.S.G.. CUARTO: Que el auto de secuestro decretado sobre el inmueble sobre el cual mi representado posee derecho real de hipoteca y anticresis, es posterior a la existencia de dicho gravamen, tal como se desprende de la certificación del Registro Público que se adjunta con la presente solicitud.

QUINTO: Como consecuencia de lo anterior, y en atención a lo dispuesto en el artículo 1764 numerales 2 y 3 del Código Judicial, mi representado tiene derecho a excluir el bien secuestrado de la presente ejecución.

SOLICITUD

Por los hechos y consideraciones antes expuestas solicito respetuosamente al Señor Juez de la presente causa, para que previo cumplimiento de los trámites de rigor DECLARE PROBADA LA TERCERÍA EXCLUYENTE, ordenando el levantamiento del secuestro sobre la finca hipotecada a favor de mi representado identificada como Finca No.41924 inscrita al Rollo 6460, Documento 1 de la Sección de la Propiedad Horizontal, de la Provincia de Panamá, de propiedad de la demandada D.M.S.G..

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