Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Junio de 2004

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución30 de Junio de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense Moncada & Moncada, en representación de T.M., ha interpuesto tercería excluyente dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Autoridad de la Región Interoceánica a C.M..

El tercerista fundamenta su pretensión en los siguientes hechos:

"PRIMERO: Mediante Auto Nº 660-03 de fecha 3 de diciembre de 2003, el Juzgado Ejecutor de la Autoridad de la Región Interoceánica (ARI), Sector Pacífico, DECRETÓ FORMAL SECUESTRO sobre todos los bienes muebles e inmuebles, o su renta susceptibles de ésta medida, cualquiera otros vehículos a motor, cuentas por cobrar o cualquier suma de dinero que deban recibir de terceras personas y el 15% de excedente del salario mínimo que perciba o lleguen a percibir de cualquier entidad pública o privada.

SEGUNDO

Como consecuencia de lo anterior, mediante Auto Nº 208-04 de 3 de junio de 2004, se decretó la práctica de la medida de secuestro de bienes Muebles Secuestrables, practicándose dicha diligencia en esa misma fecha.

TERCERO

Que los bienes que fueron objeto de la medida de secuestro practicada por el Juzgado Ejecutor de la ARI, no pertenecen a la demandada, DRA. C.M., toda vez que los mismos son de propiedad de T.M..

CUARTO

Los bienes muebles secuestrados que son de propiedad de T.M., son los siguientes: 1. Baúl Barnizado 2. Sofá (tapizado flores) 3. Cuadro de la Última Cena 4. F. de dragón (metal) 5. Microondas Samsung modelo GM134OWA 6. Televisor S. modelo CT1487RW, y 7. Equipo de Sonido Aiwa WSX320..." (fs. 4-6)

Al proceso se aportan como pruebas, las facturas en que constan que cada uno de los bienes enumerados se le vendieron a T.M. así como su precio de venta (Ver fojas 1 a 3 del presente cuadernillo).

El artículo 1764 del Código Judicial, prevé que la tercería excluyente puede ser introducida desde que se decrete el embargo de los bienes hasta antes de adjudicarse el remate, pues recordemos que es un medio de desembargar bienes y no de levantar secuestros (Ver Auto de 26 de mayo de 1992).

Al respecto, también se pronunció esta Superioridad, mediante auto dictado el 19 de agosto de 1998, dentro de la tercería excluyente propuesta por Financiera El Faro en el proceso ejecutivo por cobro coactivo seguido por el Municipio de Panamá, al manifestar lo siguiente:

Observa la Sala que en el presente caso no existe constancia en el expediente de la copia del auto de embargo, mediante el cual se decrete dicha medida cautelar sobre los...

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