Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 9 de Julio de 2008

PonenteJacinto Cárdenas M
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado V.R.Q.M. en representación de Nova Forma, S.A., ha interpuesto Tercería Excluyente dentro del proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que le sigue la Caja de Seguro Social a Nova Decor, S.A.

Al proceder a la revisión de la tercería excluyente presentada, constata este Tribunal que en la misma no se ha cumplido con lo establecido por el artículo 1764 del Código Judicial, el cual señala en su numeral 2, que: "sólo puede promoverse tercería excluyente fundándose en un título de dominio o derecho real, cuya fecha sea anterior al auto ejecutivo o al auto de secuestro que haya precedido el embargo.".

En ese sentido, observamos que el tercerista acompaña como única prueba en abono de sus pretensiones copia auténtica de la Diligencia de Inventario y Avalúo, realizada el 5 de enero de 2005, dentro del proceso por cobro coactivo interpuesto en contra de la empresa Nova Forma Internacional. Documento que no cumple con lo establecido en la norma supracitada, máxime cuando esta en su numeral 4 señala que "si se trata de bienes muebles, la anterioridad del título debe referirse a la fecha del auto ejecutivo o de secuestro según sea el caso...", situaciones que no son comprobadas por el proponente.

Como vemos, el tercerista no aporta la documentación necesaria que por lo menos le permita a esta Sala darle a la tercería presentada el trámite de ley correspondiente, debido a que el numeral 6 de la norma antes referida señala que se rechazará de plano la tercería excluyente que no se funde en el título referido en el numeral 2.

Al respecto del requisito indispensable para la admisión y tramitación de la tercería excluyente, consistente en que la misma esté fundada en un título de dominio o derecho real anterior al auto ejecutivo o secuestro, la Sala se ha pronunciado de la siguiente forma:

"El examen de las pruebas aportadas, revela la existencia de un título de dominio constituido a favor de R.G.C.Y.T.M.E., el cual se funda en el Contrato de Promesa de Compraventa de la Finca 561157, celebrado entre PAN-AM CONSTRUCTION, S.A. y los prenombrados terceristas, el cual se encuentra debidamente inscrito en el Registro Público con fecha anterior al auto de secuestro proferido por el Juzgado Ejecutor de la Caja de Seguro Social sobre el bien inmueble antes descrito.". (resaltado nuestro). (Fallo de 25 de julio de 2006).

"En este ámbito de ideas, queda claro entonces, que Fertilizantes de Centro América (Panamá) S.A., tiene un derecho real...

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