Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 18 de Agosto de 2009

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución18 de Agosto de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado O.C. en su calidad de Procurador de la Administración ha presentado solicitud para que se le declare impedido y, en consecuencia se le separe del conocimiento de la Tercería Excluyente interpuesta por el Lcdo. A.S. en representación de Banco General S.A. dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que le sigue el Banco Nacional de Panamá al S.E.V.S..

El señor P. basa la solicitud de impedimento en lo siguiente:

....... en la actualidad soy deudor de la entidad bancaria incidentista.......

En opinión del señor P., la situación manifestada lo coloca en la causal de impedimento prevista en el numeral 7 del artículo 760 del Código Judicial, por razón de remisión hecha por el artículo 395 de la misma excerta legal:

"Artículo 760. Ningún Magistrado o J. podrá conocer de un asunto en el cual esté impedido. Son causales de impedimento:

1. ..................

7. Ser el J. o Magistrado o sus padres, o su cónyuge o alguno de sus hijos deudor o acreedor de alguna de las partes. ....

"Artículo 395.Serán aplicables a los Agentes del Ministerio Público las disposiciones sobre impedimentos y recusaciones de los Magistrados y Jueces"

De lo anterior, se evidencia la causal de impedimento invocada en el presente caso por el señor Procurador prevista en el artículo 760 numeral 7 del Código Judicial, que señala que ningún Juez o Magistrado podrá conocer de un asunto donde sea...

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