Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 19 de Septiembre de 2006

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado L.D.O., actuando en nombre y representación del PRIMER BANCO DEL ISTMO, S.A. (BANISTMO), ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, tercería excluyente dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el BANCO NACIONAL DE PANAMA le sigue a I.I.G.A..

Admitida la tercería excluyente, mediante la resolución de 23 de mayo de 2005 se le corrió traslado de la misma a la ejecutada, al ejecutante y a la Procuradora de la Administración. De igual forma se ordenó suspender el remate.

El licenciado L.D.O. sustentó la tercería excluyente en los siguientes términos:

"PRIMERO: la señora I.I.G.D.T., celebró con BANCO DEL ISTMO, S.A., un préstamo hipotecario y anticrético, el cual fue otorgado mediante Escritura Pública No.22,001 de 16 de diciembre de 1999, de la Notaría Décima del Circuito de la Provincia de Panamá, sobre la Finca No. 54805, inscrita al Rollo 25091, Documento 1, de la Sección de la Propiedad, Provincia de Panamá, por la suma de VEINTISIETE MIL DÓLARES CON 00/100 (US$ 27,000.00) inscrito en el Registro Público a la Ficha No. 202188, rollo 30813, Documento 4 (Sección de Hipotecas y anticresis) desde el 10 de febrero de 1999.

SEGUNDO

Que mediante la Escritura Pública No. 8036 de 29 de septiembre de 2000, se protocoliza cambio de nombre de BANCO DEL ISTMO, S.A. a PRIMER BANCO DEL ISTMO S.A., según consta al documento 162303 inscrito desde el 19 de octubre de 2000.

TERCERO

Que dentro del proceso por cobro coactivo descrito al margen superior se decretó embargo sobre la finca No. 54805 antes descrita, de propiedad de I.I.G. DE TEJADA.

CUARTO

Que el auto de embargo decretado sobre el inmueble sobre el cual mi representado posee derecho real de hipoteca y anticresis, es posterior a la existencia de dicho gravamen, tal Como se desprende de la Certificación del Registro Público que se adjunta con la presente solicitud.

QUINTO

Como consecuencia de lo anterior y en atención a lo dispuesto en el artículo 1764 numerales 2 y 3 del Código Judicial, mi representado tiene derecho a excluir el bien embargado de la presente ejecución.

SOLICITUD: Por los hechos y consideraciones antes expuestas solicito respetuosamente al Señor Juez Ejecutor de la presente causa, para que previo cumplimiento de los trámites de rigor DECLARE PROBADA LA TERCERÍA EXCLUYENTE, ordenando el levantamiento del embargo sobre la finca hipotecada a favor de mi representado identificada...

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