Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Septiembre de 2009

PonenteJacinto Cárdenas M
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Licda. A.R., actuando en representación del Banco Hipotecario Nacional, ha presentado Tercería Excluyente dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Dirección de Responsabilidad Patrimonial al señor N.A.R..

Ha de advertirse que si bien el proceso por cobro coactivo fue iniciado por la Dirección de Responsabilidad Patrimonial de la Contraloría General de la República, lo cierto es que mediante Resolución N° 297-01 de 19 de septiembre de 2001, declinó la competencia a favor de la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, para que conozca de la medidas cautelares decretadas dentro del proceso.

ARGUMENTOS DEL TERCERISTA

El tercerista fundamenta su pretensión en el hecho que mediante Escritura Pública No. 262-36-275 de 17 de marzo de 1986, emitida por la Notaría Especial del Banco Hipotecario Nacional, el señor N.A.R., celebró Contrato de Préstamo con Garantía de Primera Hipoteca y Anticresis sobre la finca No.16570, a favor del Banco Hipotecario Nacional, que comprende el apartamento (1-8), Primera (1era.) planta alta, Edificio número CH-19, del condominio "El Encanto" Proyecto Chorrillo II Fase, Propiedad Horizontal, Corregimiento de El Chorrillo, Distrito y Provincia de Panamá, por la suma de B/.5,395.20.

Refiere además que en virtud de lo anterior, y en concordancia de lo normado en el Artículo 1613, numeral 4 del Código Judicial, la Escritura Pública No. 262-36-275 de 17 de marzo de 1986, de la Notaría Especial del Banco Hipotecario Nacional, constituye o presta mérito ejecutivo y de igual forma cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por la Ley, para su expedición, además que está debidamente inscrita. Por lo tanto, al tenor de lo dispuesto en el Artículo No.1766 del Código Judicial no podrá procederse al remate sin que se haya decidido la Tercería Excluyente, en razón de ello solicita se declaren probados los hechos de la misma y en consecuencia se ordene el levantamiento del secuestro decretado sobre la finca antes detallada.

POSICIÓN DEL EJECUTANTE

La licenciada C.G., Administradora Provincial de Ingresos de la Provincia de Panamá, actuando en funciones de Juez Ejecutora, contesta el traslado de la demanda solicitando se niegue el derecho invocado por el tercerista y se mantenga la medida cautelar de secuestro pendiente de inscripción ante la Dirección General del Registro Público, proferidos por la Dirección a su cargo en proceso por jurisdicción coactiva. Igual petición...

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