Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 10 de Enero de 2008

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución10 de Enero de 2008
EmisorSala Tercera de lo Contencioso Administrativo

VISTOS:

El licenciado O.I.P.C., en representación de RAMÓN CONCEPCIÓN RICO, ha interpuesto Tercería Excluyente dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que la Caja de Ahorros le sigue a Distribuidora Maelos, S.A., J.I.C.V., I.Y.C.V. y G.E.R. de C..

El tercerista fundamenta su petición en el hecho de que el bien mueble cuyo secuestro fuere ordenado por la entidad ejecutante, propiedad de la señora I.Y.C.V., fue objeto de un contrato de compraventa con retención de dominio el día 6 de enero de 2005, entre la señora C. y el tercerista, R.C.R., comprometiéndose la vendedora a traspasar la propiedad del bien al señor R.C.R. una vez este hubiere cancelado la totalidad del precio del bien a través de ciento ochenta y siete (187) letras mensuales.

El tercerista aporta como pruebas diversos documentos entre los que se destacan un contrato de compraventa con retención de dominio suscrito entre I.Y.C. y R.C.R. el día 6 de enero de 2005, sobre el vehículo marca H., modelo Accent, año 2004, con matrícula de circulación No. 772209, debidamente autenticado ante la Notaria Municipal del Distrito de Boquete.

Ante lo expuesto, la Sala procede a examinar el libelo incoado, a fin de verificar si cumple con los requisitos necesarios para su admisión, y se percata de que carece de un elemento esencial para que proceda su tramitación.

En efecto, el artículo 1764 del Código Judicial señala lo siguiente:

Artículo 1764. La tercería excluyente puede ser introducida desde que se decrete el embargo de los bienes hasta antes de adjudicarse el remate. Se regirá por los siguientes preceptos ...

De la lectura de la norma transcrita se colige que es necesario que el secuestro haya sido elevado a la categoría de...

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