Resolución Nº AL-248 de 16 de diciembre de 2009, 'POR EL CUAL LA AUTORIDAD DEL TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE ADOPTA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA EL FIEL CUMPLIMIENTO DEL DECRETO EJECUTIVO 277 DE 1 DE JULIO DE 2008 Y DICTAN OTRAS DISPOSICIONES'
AUTORIDAD DEL TR�NSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE
RESOLUCI�N AL- 248 de 16 de diciembre de 2009
POR EL CUAL LA AUTORIDAD DEL TR�NSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE ADOPTA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA EL FIEL CUMPLIMIENTO DEL DECRETO EJECUTIVO 277 DE 1 DE JULIO DE 2008 Y DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
El Viceministro de Gobierno y Director General Encargado de la Autoridad del Tr�nsito y Transporte Terrestre, en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que el art�culo 2 de la Ley 34 de 28 de julio de 1999, reformada por la Ley 42 de 22 de octubre de 2007, establece que corresponde a la Autoridad del Tr�nsito y Transporte Terrestre (ATTT), actuar como ente rector competente para la planificaci�n, investigaci�n, direcci�n, supervisi�n, fiscalizaci�n, operaci�n y control del transporte terrestre en la Rep�blica de Panam�.
Que en virtud del precitado art�culo 2 de la Ley supra, la Autoridad del Tr�nsito y Transporte Terrestre tendr� a su cargo en la v�a administrativa, la atribuci�n de regular todo lo relacionado con el transporte terrestre p�blico de pasajeros, de carga y particular.
Que de acuerdo a lo establecido por el art�culo 53-A de la Ley 42 del 22 de octubre de 2007 todo veh�culo debe reunir las condiciones de funcionamiento y sanidad para que su circulaci�n no constituya peligro para los asociados. Tambi�n deben contar, previa su introducci�n al pa�s, con la tecnolog�a reconocida y aprobada de acuerdo a las normas internacionales, los convenios internacionales suscritos por el pa�s y las normas establecidas que regulan la materia.
Que en cumplimiento a la pol�tica general del �rgano Ejecutivo por conducto del Ministerio de Gobierno y Justicia, mediante Decreto Ejecutivo No. 277 de 1 de julio de 2008 se faculta la Autoridad del Tr�nsito y Transporte Terrestre para no autorizar el uso de los veh�culos importados de tipo escolar para la prestaci�n del servicio de transporte colectivo de pasajeros en la Rep�blica de Panam�.
Que con el fin de garantizar el fiel cumplimiento de esta disposici�n, resulta imperante tomar medidas encaminadas a asegurar que los veh�culos de tipo escolar importados al pa�s no se les asigne un uso para el transporte colectivo de pasajeros en la Rep�blica de Panam�; adicional cumplan con los est�ndares de preservaci�n y cuidado del medio ambiente, seguridad y eficiencia requeridas para la prestaci�n del servicio de transporte de...
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