Resolución Nº AG-0522-2006 de 21 de septiembre de 2006, POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCION AG-0127-2006 MEDIANTE LA CUAL SE DEFINE Y ESTABLECE DE MANERA TRANSITORIA EL CAUDAL ECOLOGICO O AMBIENTAL PARA LOS USUARIOS DE LOS RECURSOS HIDRICOS DEL PAIS

REPÚBLICA DE PANAMÁ

AUTORIDAD NACIONAL DEL AMBIENTE

RESOLUCIÓN AG-0522-2006

Por medio de la cual se modifica la Resolución AG- 0127-2006 mediante la cual se define y establece de manera transitoria el Caudal Ecológico o Ambiental para los usuarios de los recursos hídricos del país

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La suscrita Administradora General de la Autoridad Nacional del Ambiente, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que entre las atribuciones conferidas a la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM) y contenidas dentro del numeral 5, artículo 7 de la Ley No. 41 de 1998 está el emitir las resoluciones y las normas técnicas y administrativas para la ejecución de la política nacional del ambiente y de los recursos naturales renovables, vigilando su ejecución, de manera que se prevenga la degradación ambiental.

Que el artículo 59 de ley No. 38 de 2000 que regula el Procedimiento Administrativo General y dicta disposiciones especiales establece lo siguiente: “La Administración podrá convalidar los actos anulables subsanando los vicios de que adolezcan”.

Que la Resolución AG-0127-2006 de 3 de marzo de 2006 “Por la cual se define y establece de manera transitoria el Caudal Ecológico o Ambiental para los usuarios de los recursos hídricos del país” estipula en su artículo segundo: “Este caudal deberá ser acatado por todos los usuarios actuales, futuros y en trámite de concesión y permisos de aguas”.

Que el término actuales, incluido en el artículo segundo, denota un sentido de aplicabilidad de las disposiciones contenidas dentro de la referida resolución a los usuarios que mantienen contratos vigentes de concesión permanente de derecho de uso de aguas.

Que el efecto de retroactividad sólo puede ser aplicado a través de leyes que sean de orden público o de interés social, para lo cual debe estar expresado en la misma, de acuerdo a lo que establece la Constitución Política de la República de Panamá, en su artículo 46.

Que por la capacidad que mantienen las Administraciones Públicas de enmendar y subsanar aquellos actos administrativos anulables, consideramos conveniente la modificación de la Resolución AG-0127-2006 de 3 de marzo de 2006.

RESUELVE

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