Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 2 de Abril de 2019

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2019
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Primera de lo Civil

Ponente: H.A. De León Batista

Fecha: 02 de abril de 2019

Materia: Tribunal de Instancia

Expediente: 359-18

VISTOS:

Proveniente del Juzgado Cuarto del Circuito de Chiriquí, Ramo Civil, ha ingresado en consulta ante la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, la demanda ejecutiva simple presentada por AGROCENTRO PANAMA, S. contra M.M.A. DE MORALES y GANADERA CANTA GALLO, S., a fin de que sea esta autoridad judicial quien decida el tribunal competente para conocer la presente controversia.

De acuerdo con las constancias procesales, la persona jurídica AGROCENTRO PANAMÁ, S. por intermedio de su apoderado general J.A.B.P., interpuso proceso ejecutivo simple contra GANADERA CANTA GALLO, S. y su presidenta la señora M.M.A. DE MORALES.

A fojas 6 queda visible el contrato de préstamo de insumos agropecuarios por la suma de B/19, 811.78, estipulando en el mismo, las fechas y los montos en que la prestataria debía hacer frente a la deuda que fue firmada entre las partes que conforman este proceso.

En la cláusula primera del dicho contrato, queda establecido que EL PRESTAMISTA, "ratifica haber dado en concepto de préstamo a favor de LA PRESTATARIA, insumos y fertilizantes agrícolas por el valor de ..." . (fs-6-7)

Dicha demanda quedó radicada en el Juzgado Cuarto del Circuito de Chiriquí, Ramo Civil por lo que el juzgador, mediante Auto N°1360 de fecha 4 de diciembre de 2018, se abstiene de conocer el proceso descrito, por considerar que dicho proceso queda inserto en el numeral 15 del artículo 166 del Código Agrario, y lo remite en consulta para que la Sala decida a qué tribunal corresponde el conocimiento del proceso de marras.

Consideraciones y Decisión de la Sala Civil

Visto lo anterior, corresponde a esta Corporación de Justicia, resolver la controversia elevada a su decisión.

De los hechos planteados en el expediente, y luego de revisadas las piezas que componen este proceso se extrae que, en efecto, se trata de una demanda ejecutiva de mayor cuantía, en el que se exige el pago de las sumas de dinero dadas en concepto del préstamo de insumos y fertilizantes agrícolas hasta el valor de B/19,811.78.

Aun cuando no se haya dejado definido, ni en la demanda ni en el Contrato de Préstamo, cuál es la actividad a la que se dedica la empresa AGROCENTRO PANAMA, S., se colige que es una empresa agraria dedicada a la comercialización de productos agrarios y actividades conexas, según lo...

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