Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 24 de Abril de 2019
Ponente | Hernán A. De León Batista |
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2019 |
Emisor | Primera de lo Civil |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Primera de lo Civil
Ponente: H.A. De León Batista
Fecha: 24 de abril de 2019
Materia: Tribunal de Instancia
Expediente: 263-18
VISTOS:
La Licenciada N.E.G. de DE FRÍAS, actuando en su condición de apoderada judicial de la sociedad FINANCIERA ÚNICA, S., presentó Incidente de Recusación contra el M.O.A.O., con el objetivo de separarlo del conocimiento del recurso de casación interpuesto por la representación judicial de los señores J.V.E. y EMILIA ESTÉVEZ DE V., dentro del proceso ordinario incoado en su contra por FINANCIERA ÚNICA, S. y MUEBLERÍA UNIÓN, S.
De la lectura del escrito en referencia, se colige que la causal de impedimento invocada es la establecida en el numeral 15 del artículo 760 del Código Judicial, dado que la apoderada sostiene que entre su persona y el Magistrado ARROCHA existe una enemistad manifiesta.
Sobre el particular, admite en el libelo que al encontrarse la designación del señor OLMEDO ARROCHA como Magistrado de la Corte, en la Comisión de Credenciales, Reglamento, Ética Parlamentaria y Asuntos Judiciales de la Asamblea Legislativa, ella lo acusó de ser socio del candidato a la Presidencia de la República de Panamá por el Partido Panameñista, actual Alcalde del Distrito de Panamá, J.B., así como de ser parte de sociedades anónimas en las que aparecen diversos empresarios y políticos ligados el Presidente de la Nación, y de sociedades anónimas en las que alguna vez estuvo vinculado el asesino serial W.D.H., alias W.B., estimando que:
"...Estas fuertes acusaciones en contra del señor O.A., hoy Magistrado de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, pueden llevarlo a tomar represalias en contra de los procesos en los cuales somos partes en calidad de Apoderados Judiciales y ser imparcial en sus actuaciones, por la resiente enemistad surgida entre ambos, a partir de la discusión en la Comisión de Credenciales sobre su designación para Magistrado de la Corte Suprema de Justicia." (fs.2)
Como pruebas de la incidencia objeto de examen, la abogada N.E.G. de DE FRÍAS, aportó dos publicaciones efectuadas el viernes 8 de marzo de 2019, a saber: la página 2A del Diario La Prensa, y la página 4A de La Estrella de Panamá.
Tomando en cuenta lo reseñado, procede determinar si la recusación promovida es admisible, para lo cual debe tenerse presente que la causal de impedimento o recusación contenida en el numeral 15 del artículo 760 del Código Judicial, establece:
"Artículo...
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