Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 24 de Abril de 2019
Ponente | Hernán A. De León Batista |
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2019 |
Emisor | Primera de lo Civil |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Primera de lo Civil
Ponente: H.A. De León Batista
Fecha: 24 de abril de 2019
Materia: Tribunal de Instancia
Expediente: 307-17
VISTOS:
La apoderada judicial de la sociedad ADMINISTRACIÓN DE BIENES RAÍCES JOLUIVA, S.A., Licenciada N.E.G. de DE FRÍAS, promovió Incidente de Recusación contra el M.O.A.O., a efecto de separarlo del conocimiento del recurso de revisión que interpuso el Licenciado BENIGNO V.B., en nombre y representación de G.V.P., contra la Sentencia N°44 de 28 de noviembre de 2014, dictada por el Juzgado Décimo Séptimo de Circuito Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá.
En el libelo aludido, manifiesta la letrada que entre su persona y el Magistrado ARROCHA existe una enemistad manifiesta, situación que encaja en lo preceptuado en el numeral 15 del artículo 760 del Código Judicial, razón por la cual, promueve la recusación.
En tal sentido, sostiene que al encontrarse la designación del señor OLMEDO ARROCHA como Magistrado de la Corte, en la Comisión de Credenciales, Reglamento, Ética Parlamentaria y Asuntos Judiciales de la Asamblea Legislativa, ella lo acusó de ser socio del candidato a la Presidencia de la República de Panamá por el Partido Panameñista, actual Alcalde del Distrito de Panamá, así como de ser parte de sociedades anónimas en las que aparecen diversos empresarios y políticos, todos vinculados con el P. de la Nación, y de sociedades anónimas en las que estuvo vinculado el asesino serial W.D.H., alias W.B., estimando que:
"...Estas fuertes acusaciones en contra del señor O.A., hoy Magistrado de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, pueden llevarlo a tomar represalias en contra de los procesos en los cuales somos partes en calidad de Apoderados Judiciales y ser imparcial en sus actuaciones, por la resiente enemistad surgida entre ambos, a partir de la discusión en la Comisión de Credenciales sobre su designación para Magistrado de la Corte Suprema de Justicia." (fs.2)
En calidad de pruebas de la incidencia, la abogada N.E.G. de DE FRÍAS, aportó dos publicaciones de periódicos efectuadas el viernes 8 de marzo de 2019, a saber: la página 2A del Diario La Prensa, y la página 4A de La Estrella de Panamá.
Ahora bien, a efecto de tomar una decisión acerca de la admisibilidad del Incidente de Recusación promovido, es menester tener claro que la causal de impedimento o recusación contenida en el numeral 15 del artículo 760 de nuestro Código de Procedimiento...
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