Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 12 de Agosto de 2019

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución12 de Agosto de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El resto de los Magistrados que integran la S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia, conocen del denominado recurso extraordinario de apelación promovido por la Firma Almengor Caballero & Asociados, contra la Resolución de fecha 6 de diciembre de 2018, dictada por el H.M.S.C.C.R., mediante la cual no admite la solicitud especial para que se requiera al liquidador administrativo dar el trámite correspondiente según la Ley Bancaria, de enviar a la S. Tercera, el incidente de impugnación interpuesto por Estrella del Sol Invest, S.A., en contra de la Resolución N°004-2017, emitida por el liquidador administrativo, dentro del proceso de liquidación forzosa de FPB BANK, INC.

I-ARGUMENTOS DE LA APELANTE

La firma Almengor Caballero & Asociados, mediante escrito visible de foja 18 a la 22 del expediente judicial, formaliza recurso de apelación en contra de la Resolución fechada 6 de diciembre de 2018, visible de foja 14 a la 16 del expediente judicial, en la cual se resolvió no admitir la solicitud especial para que se requiera al liquidador administrativo dar el trámite correspondiente según la Ley Bancaria, de enviar a la S. Tercera, el incidente de impugnación interpuesto por Estrella del Sol Invest, S.A., en contra de la Resolución N°004-2017, emitida por el liquidador administrativo, dentro del proceso de liquidación forzosa de FPB BANK, INC, y fundamentó la misma en lo siguiente:

… En este sentido debemos resaltar el contenido del artículo 164 de la Ley Bancaria (Decreto Ley N°9 de 26 de febrero de 1998, modificado por el Decreto Ley No. 2 de 22 de febrero de 2008),…

Tenemos entonces que la propia Ley establece la competencia de la S. Tercera en una ley especial para conocer de los procesos de impugnaciones relativos a decisiones de un liquidador dentro de un proceso de liquidación forzosa de un banco. Adicionalmente, la Ley requiere que se presenten dichas impugnaciones ante el Liquidador, como en efecto se hizo, para que el mismo lo envíe ante esta Honorable S. Tercera, junto con un informe explicativo, situación que no ha ocurrido en más de un año y dos meses en perjuicio de nuestros mandantes….

OPOSICIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN

Mediante la Vista Fiscal N°36 de 8 de enero de 2019, visible de foja 24 a la 35 del expediente judicial, la Procuraduría de la Administración se opone al recurso de apelación presentado por el solicitante, y en lo medular sostuvo lo siguiente:

… Por tanto se desprende con claridad de lo anterior que la naturaleza de la materia que trata de introducir la demandante no es competencia de la S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia; ya que la solicitud que se examina, guarda relación con una liquidación bancaria que no figura en el catálogo de procesos atribuidos a este Despacho.

En este orden de ideas, recordemos que el sólo hecho que una entidad del Estado se encuentre identificada como parte demandada no le da competencia automática a la S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia, y así quedo recogido en el análisis que se hizo en la decisión de 9 de febrero de 2007, a través de la cual, el resto de los Magistrados de la S. Tercera, en grado de apelación, conocieron del recurso de apelación interpuesto por la licenciada M.F., quién actuando en nombre y representación de Ingenieros Civiles y Asociados, S.A., recurrió en contra del Auto de 18 de julio de 2006, a través del cual, no se admitió una Demanda de Plena Jurisdicción en contra de la Resolución número 20-DGT-06 de 16 de marzo de 2006, emitida por la Dirección General de Trabajo, el acto confirmatorio y para que se hicieran otras declaraciones; …

III-DECISIÓN DEL TRIBUNAL

De lo expuesto por la partes: apelante (Firma Almengor Caballero & Asociados), opositor (Procuraduría de la Administración) y cumplidos los trámites legales correspondientes, procede el resto de la S. a resolver el recurso de apelación impetrado; en este sentido, la parte apelante sustenta sus argumentos en que la S. Tercera tiene competencia para conocer la solicitud impetrada por esta, para que el Liquidador Administrativo Designado por la Superintendencia de Bancos, le de el trámite correspondiente según la Ley Bancaria, de enviar a la S. Tercera el expediente de incidente de impugnación, interpuesto por Estrella del Sol Invest, S.A., contra la Resolución N°004-2017, emitida por el Liquidador Administrativo, dentro del Proceso de Liquidación Forzosa de FPB BANK, INC., según lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Bancaria (Decreto Ley N°9 de 26 de febrero de 1998, modificado por el Decreto Ley No. 2 de 22 de febrero de 2008),

Por su parte, la parte opositora concuerda con la postura del sustanciador y sostiene que la solicitud que se analiza, incumple con lo establecido en el artículo 97 del Código Judicial, que dispone la competencia que tiene la S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia y entre la cual no se encuentra la petición objeto de estudio, entre otros argumentos.

Analizados los argumentos de las partes por el resto de los Magistrados que componen la S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia, debemos advertir que no compartimos el criterio externado por el magistrado Sustanciador, en cuanto a que no somos competentes para conocer las Resoluciones sobre Objeciones a que hace referencia el artículo 164 del Decreto Ejecutivo 52 del 30 de abril de 2008, que adopta el Texto Único del Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998, modificado por el Decreto Ley 2 de 22 de febrero de 2008, dentro de un proceso de liquidación bancaria, al no estar incluido en el catalógo que contiene el artículo 97 del Código Judicial.

La norma en comento señala lo siguiente:

Artículo 164. Resolución sobre Objeciones. …

Cada una de las resoluciones de que trata este artículo deberá ser publicada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR