Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Agosto de 2019

PonenteEfrén Cecilio Tello Cubilla
Fecha de Resolución22 de Agosto de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El señor Procurador de la Administración, mediante su V.F.N.° 1961 de 18 de diciembre de 2018, ha interpuesto Recurso de Apelación contra el Auto de 18 de octubre de 2018, mediante el cual el Magistrado sustanciador admitió la demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción interpuesta por la firma Forense Pitty Legal Buerau en representación de la sociedad PROYECTO ENERGÉTICO RÍO ALEJANDRO, S., para que se declare nulo, por ilegal, la negativa tácita por silencio administrativo, en el que incurrió la Autoridad Marítima de Panamá, al no dar respuesta a la petición de ribera de playa y fondo de mar y se dicten otras declaraciones.

En su escrito de apelación el Señor Procurador de la Administración, indicó que la demanda no debe ser admitida toda vez que ha sido interpuesta de manera extemporánea, situación que contradice el artículo 42b de la Ley 135 de 1943. En este sentido sostiene que el demandante presentó una solicitud de concesión de ribera, playa y fondo de mar sobre el área total de setenta y tres hectáreas con tres mil seiscientos trece con ochenta y siete decímetros (73 HAS + 3613.8 mts), ubicada en Río Alejandro, distrito de C., corregimiento de Puerto Pitón, provincia de C.. Dicha solicitud fue presentada el 25 de marzo de 2015 y desde esa fecha debía transcurrir dos (2) meses para que pudiera considerar desestimada su petición de silencio administrativo y por consiguiente, solicitar a la Autoridad Marítima de Panamá que certificara si sobre dicha petición había recaído o no algún pronunciamiento, plazo que culminó el 25 de mayo de 2015, luego entonces a partir de ahí, contaba con dos (2), siguientes para interponer la demanda que ahora se examina, es decir hasta el 25 de julio de 2015, por lo que señala está extemporánea.

La firma Pitty Legal Bureau, apoderado judicial del representante judicial de E.M., por otro lado, presentó escrito de oposición al Recurso de Apelación y en el mismo indicó que contrario a lo expresado por la Procuraduría de la Administración los dos meses no se pueden contar a partir de la presentación de la petición porque ello conllevaría la omisión de todo el procedimiento gubernativo de concesión. Indica que en el presente caso, las actuaciones administrativas durante todo el procedimiento gubernativo ponen en evidencia que no podía existir negativa tácita por silencio administrativo mientras la administración sustanciaba el trámite de petición.

Indica en este sentido, que si la petición...

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