Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Agosto de 2019

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución20 de Agosto de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Conoce el resto de los Magistrados de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, del Recurso de Apelación promovido por la Firma Forense Galindo, A.&.L., actuando en nombre y representación de la sociedad Empresa de Distribución Eléctrica METRO OESTE, S.A. (EDEMET), en contra del Auto de Prueba N°144 de 24 de abril de 2019, emitido dentro del proceso Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución AN N°12075-ELEC de 26 de enero de 2018, proferida por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, su acto confirmatorio, y para que se hagan otras declaraciones.

EL RECURSO DE APELACIÓN

Visible de fojas 339 a 348 del dossier, se encuentra el Recurso de Apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad Empresa de Distribución METRO OESTE, S.A. (EDEMET), en el cual se exponen medularmente los siguientes argumentos:

“…

TERCERO Mediante Auto de Prueba N°144 de 24 de abril de 2019, el magistrado S. decidió la admisibilidad de las pruebas aportadas y aducidas, inadmitiendo las siguientes:

Copia autenticada de Nota N°CM-1224-17 de 15 de nov de 2017

Informe de 13 de nov de 2017 emitido por C.A.T.

Los documentos legibles de foja 256 a 273 que contienen gestiones de cobro promovidas por EDEMET , por daños causados a la propiedad de la empresa, presentadas por H.G. ante diversas Corregidurías

Los documentos legibles de foja 274 a 318 que contienen las denuncias promovidas por EDEMET, ocurrido el 5 de oct. de 2017

Las pruebas testimoniales de 26 personas en relación con las incidencias número 691851, 693923, 694096, 691768, 694756, 692591, 691851, 694398, y 691768.

Pruebas de Informe, para que se ordene a la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP) que remita copia autenticada del expediente y de los discos (CD´s) que conforman el proceso administrativo.

Testimonial de J.D. sobre las incidencias menores de 3 minutos

Denuncias presentadas por H.G.

QUINTO

Para probar el hecho SEXTO de la demanda, es especial la aportación de “informes de procesos de tránsito, denuncias y reclamos civiles de los abogados externos para los casos de las eximencias causadas por terceros ajenos a la empresa”, se aportaron las copias simples de OCHO (8) denuncias promovidas por EDEMET por daños causados a la propiedad de la empresa, presentada por el abogado H.G. ante diversas Corregidurías y a su vez solicitamos se citará al Licenciado Gill, para que reconociera el contenido y firma de los documentos, y, de ser necesario, se oficiará a las diferentes Corregidurías para que remitieran copias autenticadas.

SEXTO

Estas pruebas fueron inadmitidas por el Magistrado S. por considerarse inconducentes e ineficaces, argumentando que lo “alegado debió ser presentado, examinado y comprobado por el ente fiscalizador”. Ante esta afirmación, que fue utilizada para no admitir las pruebas, debemos reiterar que la base de nuestra demanda, es precisamente que la ASEP, o el “ente fiscalizador” como lo identifica el Magistrado S., ignoró y/o mal apreció las pruebas presentadas de manera digital en el cd que acompaña la Nota N°CM-1224-17 de 15 de nov de 2017.

OCTAVO

Es evidente que las ocho denuncias presentadas por H.G. abogado externo, fueron ignoradas o mal apreciadas por la ASEP en la Resolución Impugnada, que no se hace referencia a ellas en dicha resolución, y es por ello que son presentadas en esta etapa del proceso judicial, de manera que la Sala pueda verificar su autenticidad y la eficacia de las mismas, ya que demuestran que las interrupciones, a las cuales están relacionadas, se debieron a hechos causados por terceros, es decir, que no fueron de responsabilidad de EDEMET.

PRUEBAS TESTIMONIALES

….Estas declaraciones se solicitan para probar el HECHO QUINTO de la demanda.

DECIMOSÉPTIMO

El Magistrado S. en la Resolución Impugnada no admitió NINGUNO de los testimonios que se enlistan por considerarlos ineficaces al tenor de lo dispuesto en el artículo 783 del Código Judicial; también por considerarlas redundantes puesto que versan sobre las interrupciones ocurridas en el mes de OCTUBRE 2017, argumentando que el tema DEBIO SER debatido en el proceso administrativo que se surtió ante la Autoridad competente para fiscalizar el servicio que esta empresa brinda.

...

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