Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 9 de Agosto de 2019

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado C.M.G., actuando en nombre y representación de FINANCIERA FAMILIAR, S., ha interpuesto Incidente de Rescisión de Secuestro, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el Juzgado Ejecutor de la Caja de Ahorros, le sigue a M.A.S.B..

El incidentista manifiesta principalmente que para el año 2015, el señor M.A.S.B., adquirió el vehículo Marca Hyundai, Modelo EON, Camioneta, Color Amarillo, Placa AR1047, Número de Chasis MALA251AAFM329911, Número de Motor G3HAEM295944 y que el mismo fue adquirido a través de hipoteca con la incidentista FINANCIERA FAMILIAR, S.

De igual manera manifiesta que la entidad bancaria Caja de Ahorros, a través del Juzgado Ejecutor, mantiene restricción del vehículo en mención mediante el Auto N°792-17 de 28 de agosto de 2017.

Vistos los argumentos del incidentista, le corresponde a la Sala examinar si el incidente presentado cumple con los presupuestos de admisibilidad señalados por ley para este tipo de procesos.

Así las cosas, consideramos oportuno resaltar lo dispuesto en el artículo 560 del Código Judicial, que establece lo siguiente:

Artículo 560: Se rescindirá el depósito de una cosa, con la sola audiencia del secuestrante, en los siguientes casos:

Si al tribunal que decretó el secuestro se le presenta copia auténtica de la diligencia de un depósito de fecha anterior al decretado en el proceso en que se verificó el depósito; al pie de dicha copia debe aparecer una certificación autorizada por el respectivo juez y su secretario, con expresión de la fecha en que conste que el depósito a que la diligencia se refiere existe aún. Sin este requisito no producirá efecto la expresada copia;

Si al tribunal que decretó el secuestro se le presenta copia auténtica de un auto de embargo de los bienes depositados, dictado en proceso ejecutivo hipotecario seguido en virtud de una hipoteca inscrita con anterioridad a la fecha del secuestro; al pie de dicha copia debe aparecer una certificación autorizada por el respectivo juez y su secretario, con expresión de la fecha de inscripción de la hipoteca en que se basa el proceso ejecutivo, la fecha del auto de embargo y que dicho embargo esté vigente. Sin este requisito no producirá efecto la copia. El tribunal que rescinda el depósito pondrá los bienes a disposición del tribunal donde se tramita el proceso hipotecario, de manera que éste pueda verificar el depósito en virtud del auto de embargo.

En estos casos el...

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