Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 28 de Agosto de 2019

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Número de expediente353-19
Fecha28 Agosto 2019
Categoríademanda contencioso administrativa,acto administrativo,impuesto sobre la renta,agencia tributaria

VISTOS:

La firma forense RIVERA, BOLÍVAR Y CASTAÑEDAS, actuando en nombre y representación de la sociedad DESARROLLO GOLF CORONADO, S., ha presentado ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia una demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución N° 201-85 de 4 de enero de 2012, emitida por la DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS del Ministerio de Economía y Finanzas, sus actos confirmatorios, y para que se hagan otras declaraciones (fs. 4-39).

Junto a la referida demanda, la parte actora ha presentado otro memorial en el cual solicita la suspensión provisional de los efectos de la citada Resolución N° 201-85 de 4 de enero de 2012 (fs. 40-47), tal como quedó modificada por la Resolución N°201-6216 de 19 de diciembre de 2016; petición que nos avocamos a resolver enseguida, no sin antes determinar cuál es el acto administrativo impugnado, así como los argumentos que fundamentan la solicitud impetrada.

  1. ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO.

    Mediante la Resolución N°201-85 de 4 de enero de 2012, acusada de ilegal, la DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS del Ministerio de Economía y Finanzas resolvió lo siguiente:

    PRIMERO: EXIGIR al contribuyente DESARROLLO GOLF CORONADO, S. (…) al pago de la suma de (…) (B/.992,765.75), en concepto de Impuesto de Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios (I.T.B.M.S.), correspondiente al período de 2007 hasta junio de 2011.

    SEGUNDO: INFORMAR al contribuyente que las sumas que contiene esta Resolución se han liquidado con el recargo de que trata el artículo 1072-A del Código Fiscal y los intereses serán liquidados a la presentación de esta Resolución para su pago.

    (fs. 40-47).

    Cabe señalar, que dicho acto administrativo fue modificado por la mencionada entidad pública a través de la Resolución 201-6216 de 19 de diciembre de 2016, en el sentido siguiente:

    “EXIGIR al contribuyente DESARROLLO GOLF CORONADO, S., (…) al pago de la suma de (…) (B/.799,680.67), en concepto de Impuesto de Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios (ITBMS), correspondiente al período de 2007 hasta junio de 2011 (fs. 48-66).

  2. FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL.

    Al sustentar la presente solicitud de suspensión provisional, la apoderada judicial de la sociedad DESARROLLO GOLF CORONADO, S., señala, en lo medular, que en este caso se han configurado las premisas básicas para acceder a esta medida cautelar, en atención a las violaciones al debido proceso legal, a la falta de motivación del acto administrativo impugnado, y a las violaciones de los parágrafos 1, 7, 8 y 18 del artículo 1057-V del Código Fiscal, así como de los artículos 1 y 2 del Decreto Ejecutivo N° 84 de 2005, que reglamenta el ITBMS, y el artículo 1148 del Código Judicial. De forma específica, la misma indica que:

    En el presente caso, consideramos que están plenamente acreditados los extremos exigidos por ley para acceder a la suspensión provisional del acto administrativo, precisamente porque nos encontramos frente a una Resolución que le exige una suma importante de impuesto de ITBMS a un contribuyente, carente de motivación, que no entrega en modo alguno la información, ni aún la ordenada por la Corte Suprema de Justicia, de cómo desconoce las declaraciones juradas de ITBMS presentadas por la empresa durante los años 2007 al 2011; que no resuelve violando el debido proceso legal la Resolución original 201-85, pese a la existencia previa de una advertencia de inconstitucionalidad, que fuera de todo término legal decreta un secuestro por más de 3 millones de dólares, que en la modificación…habla de una segunda investigación y que por su parte el Tribunal Administrativo T. en conjunto con la Administración Tributaria tardan 9 años en resolver, por lo tanto, cualesquiera exigencia tributaria allí contenida está prescrita y la propia Resolución N°TAT-RF-021 de 19 de febrero de 2019, omitió trámites importantes al resolver el recurso de apelación sometido a su consideración.

    (f. 120).

    Continúa indicando que el cúmulo de irregularidades contenidas en la Resolución N° 201-85 de 4 de enero de 2012 y su acto modificatorio ponen de manifiesto la justificación para que la Sala Tercera decrete la suspensión provisional de los efectos de la misma, mientras se le da curso a la demanda, y así evitar un perjuicio grave y de difícil reparación en contra del contribuyente DESARROLLO GOLF CORONADO, S. (f. 120)

    Finalmente, expone que a pesar de las limitaciones que establece el artículo 74 de la Ley 135 de 1943 para suspender actos administrativos relacionados con montos, atribución o pago de impuestos, contribuciones y tasas, existen antecedentes por los cuales se han suspendido actos de esta naturaleza (f. 122).

    CONSIDERACIONES Y DECISIÓN DE LA SALA TERCERA.

    Tomando en consideración el tipo de acto administrativo cuyos efectos se solicita sean suspendidos provisionalmente, así como las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta la petición de esta medida cautelar, los Magistrados que integran la Sala Tercera hacen las siguientes acotaciones:

    Como bien lo señala la parte actora, la medida cautelar de suspensión provisional se...

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