Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Agosto de 2019

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Mediante Auto de 11 de febrero de 2019, la S. Tercera suspendió provisionalmente la Resolución No. DIEORA-IA-058-2018 de 17 de mayo de 2018, emitida por el Ministerio de Ambiente, mediante la cual se aprueba el Estudio de Impacto Ambiental, categoría II, para el proyecto de Diseño, Construcción de la Rehabilitación y Ensanche de la Carretera Omar Torrijos (Corozal-Red Tank-Vía Centenario).

Posteriormente, el Licenciado T.D., en representación de A.T., H.S.M.G., L.B. y J.D.J., residentes de las comunidades afectadas por el proyecto precitado, solicitan a la S. que declare en desacato por incumplimiento de las obligaciones del Ministerio de Ambiente, Ministerio de Obras Públicas y la empresa Promotora CONSORCIO ASTALDI-MCM, sociedad extranjera debidamente inscrita en el Registro Público de Panamá, conformada por las empresas ASTALDI S.p.A y MCM GLOBAL S. A., encargada del Diseño y Construcción de la Rehabilitación y Ensanche de la Carretera Omar Torrijos (Corozal-Red Tank-Vía Centenario), cuyo representante es L.G.D.B., de nacionalidad costarricense como infractores de la decisión de la S. Tercera.

La S. observa que el presente incidente de desacato es improcedente por dos motivos, en primera instancia, porque la parte actora no se ha acreditado como parte dentro del presente proceso, en atención a la normativa dispuesta para tales efectos, situación que es ratificada por la Secretaría de la S. Tercera, que a foja 8 del expediente señala que el incidente de desacato fue recibido por insistencia, en virtud del artículo 481 del Código Judicial, y; En segunda instancia, toda vez que el mismo está dirigido a que se sancione a un tercero, y a una entidad pública que tampoco forman parte del proceso que se sustancia en este Despacho, el cual se encuentra directamente relacionado con la solicitud de declaratoria de nulidad del Estudio de Impacto Ambiental aprobado por el Ministerio de Ambiente a través de la Resolución No. DIEORA-IA-058-2018 de 17 de mayo de 2018 ; y, el juez no está facultado para sancionar en desacato...

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