Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Agosto de 2019

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución22 de Agosto de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Dentro de la tercería excluyente promovida por el licenciado C.L.Á., actuando en nombre y representación de la señora M.L. de De Roux, en razón del proceso ejecutivo por cobro coactivo promovido por el Juzgado Ejecutor del Banco Nacional de Panamá contra la sociedad Plásticos Superiores, S.A.; C.L.R. y G.M.Á. de L., se observa que el apoderado judicial de la tercerista ha presentado un recurso de reconsideración contra el Auto de 28 de diciembre de 2018, proferida por esta Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo y de lo Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través de la cual se declaró que no se admite la tercería impetrada por la accionante.

En este sentido, debemos manifestar que el apoderado judicial de la recurrente pretende con la presentación del recurso de reconsideración promovido, que se revoque la decisión adoptada por esta Sala Tercera, al considerar que cabe un recurso contra la misma, y asegura haber presentado con la tercería copia del título de dominio que exige la ley para la tramitación de estos casos, aunado al hecho, que era quien poseía los bienes solicitados, por lo que se presume que le pertenecen a la misma.

Agregar que, además de ser la titular de los bienes que pretende excluir del proceso, alega que fueron adquiridos antes del embargo decretado por la entidad ejecutante, por lo que se incurre en un error al desconocer la existencia del título de dominio sobre dichos bienes.

Respecto al tema en estudio, observa la Sala que la resolución objeto del recurso de reconsideración que nos ocupa, es de aquellas que no pueden ser recurridas, por las siguientes razones:

El artículo 1780 del Código Judicial, en cuanto a las resoluciones emitidas por la Sala Tercera, en materia de cobro coactivo señala que:

"Artículo 1780. La Corte Suprema de Justicia, Sala Tercera, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, conocerá de las apelaciones, incidentes, excepciones, tercerías y nulidades que fueren presentadas en las ejecuciones por cobro coactivo correspondiéndole sustanciar y resolver los recursos, incidentes, excepciones o tercerías. El interesado presentará el escrito correspondiente ante el funcionario que dictó la resolución que se impugna.

Los recursos, tercerías, excepciones e incidentes en los procesos ejecutivos por cobro coactivo se tramitarán en única instancia, correspondiéndole al Pleno de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia decidir los mismos.”(lo resaltado es de esta Sala).

En razón...

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