Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Marzo de 2019

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Dentro del recurso de apelación promovida por el licenciado J.E.V.G., actuando en nombre y representación de G.A.K. y la corporación PANAMAX REAL ESTATE, S., en razón del proceso ejecutivo por cobro coactivo promovido por el Juzgado Ejecutor de la Caja de Ahorros, en contra de PANAMAX REAL ESTATE, S., N.I.C.P.B. y G.A.K., se observa que el apoderado judicial de los recurrentes ha presentado un recurso de reconsideración contra la Resolución de 29 de junio de 2018, proferida por esta Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo y de lo Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través de la cual se rechazó de plano por extemporáneo el recurso impetrado contra el Auto N° 07 de 15 de enero de 2018, corregido por el Auto N° 14 de 24 de enero de 2018, por medio del cual el Juzgado Ejecutor de la Caja Ahorros libra mandamiento de pago contra los ejecutados y decreta el embargo sobre la finca N°375256, con código de ubicación N° 8712, documento 2125221, de la Sección de Propiedad Horizontal, provincia de Panamá, del Registro Público, propiedad de 23TAA, S., en calidad de garante hipotecario, por la suma de UN MILLÓN CUATROCIENTOS DIECISEÍS MIL OCHOCIENTOS SETENTA BALBOAS CON 59/100 (B/.1,416,870.59), en concepto de capital, intereses vencidos y pólizas de seguros, sin perjuicio de los nuevos intereses y gastos de cobranzas que se produzcan hasta la fecha de cancelación total de la obligación.

En este sentido, debemos manifestar que el apoderado judicial de los recurrentes pretende con la presentación del recurso de reconsideración promovido, que se revoque la decisión adoptada por esta Sala Tercera, al considerar que se ha incurrido en un error respecto al momento en que se anuncia la apelación, por la falta de inclusión de la notificación y anuncio del recurso, por parte del Juez Ejecutor de la Caja de Ahorros, para el expediente ejecutivo relacionado con este negocio jurídico, identificado con el número 803-18. Situación que incide en la declaratoria de extemporaneidad del recurso promovido ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo.

Respecto al tema en estudio, observa la Sala que la resolución objeto del recurso de reconsideración que nos ocupa, es de aquellas que no pueden ser recurridas, por las siguientes razones:

El artículo 1780 del Código Judicial, en cuanto a las resoluciones emitidas por la Sala Tercera, en materia de cobro coactivo señala que:

"Artículo 1780. La Corte Suprema de Justicia, Sala Tercera, de la Jurisdicción...

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