Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 8 de Mayo de 2019

PonenteLuis Mario Carrasco M.
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2019
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Pendiente de decidir su admisibilidad se encuentra el recurso de anulación con concurrencia de causal de casación promovido por el Licenciado E.H.R., en representación del imputado E.R.M.V., sindicado por el Delito de Violación Sexual cometido en perjuicio de B.G.C., en contra de la Sentencia N° 9 de 14 de mayo de 2018, expedida por el Tribunal de Juicio Oral de la Provincia de Los Santos, por la cual se condenó al prenombrado a la pena de cinco (5) años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un término de tres (3) años.

Es preciso señalar, que corresponde decidir la competencia de la Sala respecto del recurso de casación y de las causales del recurso de anulación, con base en el artículo 173 del Código Procesal Penal.

Conforme se advierte, el recurrente invoca la concurrencia de una causal de casación, consistente cuando: “se hubieran infringido las garantías del debido proceso”, prevista en el artículo 181, numeral 2 del Código Procesal Penal.

En el primer motivo, el accionante afirma que ha sido infringido el principio del debido proceso por la falta de motivación, congruente, clara y precisa de la sentencia condenatoria, pues no establece la concurrencia de esos elementos, ni la causa o causas de la condena contra el imputado, considerándose una violación al debido proceso.

En el segundo motivo, el actor argumenta que en el acto de lectura de la sentencia se le negó su solicitud de sustitución de la pena, aduciéndose que no cumplía en ese momento con los requisitos para el otorgamiento de ese beneficio procesal. Sostiene que mal se pudo haber pedido en ese acto procesal, desconociéndose la pena que se iba a imponer. Por lo cual, a su juicio, se debió resolver en el momento que lo pidió la defensa, es decir, después de leída la Sentencia, máxime que la Ley establece que el Juez de Conocimiento podrá conocer esa solicitud y evitar trámites adicionales ante el Juez de Cumplimiento.

Al evaluar los motivos que sirven de sustento de la causal, observamos que carecen de la trascendencia o relevancia suficiente para comprobar una posible infracción del debido proceso.

En efecto, es preciso señalar que la violación al debido proceso no se materializa ante la concurrencia de cualquier irregularidad que haya tenido lugar durante la tramitación de un acto o actos regulados por un procedimiento establecido en la Ley. Es fundamental que tal irregularidad haya colocado a cualquiera de las partes en total estado...

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