Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Abril de 2019

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución25 de Abril de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Abel Augusto Zamorano

Fecha: 25 de abril de 2019

Materia: Tribunal de Instancia

Expediente: 577-02-B

VISTOS:

Dentro de la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción instaurada por el señor C.S.M., por intermedio de su apoderado judicial, para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto de Personal No. 264 de 12 de noviembre de 1997, emitido por el Ministerio de Gobierno y Justicia, se ha presentado el 11 de junio de 2018 nueva solicitud de ejecución de la Sentencia de 13 de agosto de 2004, emitida por esta S. Tercera de lo Contencioso Administrativo, con fundamento en los artículos 1047 y 1048 del Código Judicial, a fin de que se libre mandamiento de pago contra el Estado y se decrete Embargo parcial contra los fondos del Estado en el Banco Nacional, por la suma de treinta y ocho mil seiscientos cincuenta y nueve balboas (B/.38,659.00).

  1. FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD:

    El licenciado R.M. sustenta su solicitud en que, mediante fallo de 13 de agosto de 2004, esta S. ordenó al Estado el reintegro de C.S.M. a la Policía Nacional y condenó al pago de salarios dejados de percibir, como consecuencia del despido injustificado y su consecuente nulidad.

    Señala que oportunamente la Policía Nacional acató la orden de reintegro, siendo reincorporado a sus labores habituales, en la que no permaneció mucho tiempo, debido a que cumplió con su tiempo de retiro o jubilación, de conformidad a las disposiciones legales que rigen la materia para dicha entidad.

    Aduce que, de conformidad con lo trámites legales, se ha cumplido en exceso los términos, para que la entidad condenada le de cumplimiento a la ejecución de la Sentencia, y a ese respecto, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, agotó los trámites legales pertinentes y le dio el cumplimiento a lo establecido en el artículo 1047 del Código Judicial, sin que a la fecha la Policía Nacional, representada anteriormente por el Ministerio de Gobierno y Justicia, ahora, Ministerio de Seguridad, haya satisfecho la obligación, que consiste en los salarios dejados de percibir por el ex miembro de la Policía Nacional, el señor C.S.M..

    Por consiguiente, solicita que se ordene al Banco Nacional de Panamá poner a disposición, de la cuenta del Estado, la cantidad que, previa liquidación se haga, donde se deben incluir los incrementos de salarios a los que tenía derecho, en razón a su categoría y rango, por ascenso, y antigüedad, durante el periodo en que permaneció destituido ilegalmente, a fin de que le sea entregada.

  2. ANÁLISIS DE LA SALA

    Observa esta S. que luego de emitida la Sentencia de 13 de agosto de 2004, emitida por esta S. Tercera de lo Contencioso Administrativo, que ordenaba al entonces Ministerio de Gobierno y Justicia (ahora Ministerio de Seguridad) el reintegro del señor C.S.M. a la Policía Nacional, y el consecuente pago de salarios dejados de percibir desde su destitución hasta su reintegro, el apoderado judicial de la parte actora ha hecho perseverantes esfuerzos para que se le de un efectivo cumplimiento a la sentencia proferida por esta S..

    Así, se aprecia que la primera solicitud de ejecución de sentencia fue presentada el 4 de diciembre de 2007, la cual fue fundamentada en los artículos 1047 y 1048 del Código Judicial, (fojas 139-140), por lo cual luego de haberse requerido la información pertinente y realizado los trámites de rigor, a fin de constatar el cumplimiento de la Sentencia, se emitió la Resolución de 29 de enero de 2014, declarando no viable la ejecución, en razón del cumplimiento parcial de la sentencia y de que no se había procedido a las gestiones que dispone el...

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