Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 12 de Marzo de 2019

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2019
EmisorPleno

VISTOS:

Ingresa al P. de la Corte Suprema de Justicia, para su conocimiento, el expediente contentivo de la denuncia presentada en contra del señor Q.P., Diputado de la Asamblea Nacional, por supuesta violación a las normas de propaganda electoral en medios digitales.

ANTECEDENTES

El Tribunal Electoral recibió el día 14 de abril de 2018, denuncia enviada por correo electrónico a denunciaveda@tribunal-electoral.gob.pa desde la Cuenta Praxis News , en contra del señor Q.P., miembro de la Asamblea Nacional, por supuestamente estar promocionándose en la red social Facebook.

El denunciante aportó foto de pantalla de la cuenta en Facebook denominada Q.P., en la cual se aprecia la siguiente expresión:

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-Quibián

La denuncia por presunta violación a las normas de propaganda electoral en medios digitales, fue remitida a los Magistrados del Tribunal Electoral quienes mediante la Resolución fechada 8 de agosto de 2018, resolvieron inhibirse de conocer del caso y remitirlo al P. de la Corte Suprema de Justicia.

COMPETENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA:

Es importante señalar que a través del Acto Constitucional N°1 de 27 de julio de 2004, se efectuaron importantes reformas a la Constitución Política de la República, entre ellas, destaca la asignación de nuevas atribuciones constitucionales y legales a la Corte Suprema de Justicia para el juzgamiento de los miembros de la Asamblea Nacional.

Estas atribuciones se encuentran contenidas en los artículos 155 y 206, numeral tercero, de la Constitución:

"Artículo 155: Los miembros de la Asamblea Nacional podrán ser investigados y procesados por el P. de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta comisión de algún acto delictivo o policivo, sin que para estos efectos se requiera autorización de la Asamblea Nacional. La detención preventiva o cualquier medida cautelar será determinada por el P. de la Corte Suprema de Justicia..." (Resaltado por el P.)

Artículo 206: La Corte Suprema de Justicia tendrá entre sus atribuciones constitucionales y legales, las siguientes:

1...

3. Investigar y procesar a los Diputados. Para efectos de la investigación, el P. de la Corte Suprema de Justicia comisionará a un agente de instrucción.

Las decisiones de la Corte en el ejercicio de las atribuciones señaladas en este artículo son finales, definitivas, obligatorias y deben publicarse en el Gaceta Oficial.

Asimismo, el artículo 39 de la Ley No.63 de 28 de agosto de 2008, que adopta el Código Procesal Penal, le asigna competencia al P. de la Corte Suprema de Justicia para conocer de los procesos penales y medidas cautelares contra los Diputados, el Procurador General de la Nación, el Procurador de la Administración, los Ministros de Estado, los Magistrados del Tribunal Electoral o el Contralor General de la...

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