Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Septiembre de 2019

PonenteEfrén Cecilio Tello Cubilla
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Efrén Cecilio Tello Cubilla

Fecha: 27 de septiembre de 2019

Materia: Tribunal de Instancia

Expediente: 171-19

VISTOS:

El señor Procurador de la Administración, R.G.M., ha solicitado a la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, que lo declare impedido para intervenir en el proceso Contencioso administrativo de Plena Jurisdicción interpuesta por el Licenciado H.H.G. de la Corporación De Abogados Indígenas De Panamá, actuando en nombre y representación de E.M.B., en su condición de Cacique General del Congreso de Tierras Colectivas, solicita que se declare nula, por ilegal, la Resolución DM-0097-2018 de 14 de marzo de 2018, emitida por el Ministerio de Ambiente, así como el silencio administrativo a la luz de revocación del acto demandado y para que se hagan otras declaraciones.

El Procurador mediante Vista N°584 de 6 de junio de 2019, visible en fs. 18 a 22 fundamenta dicha solicitud de impedimento en lo siguiente:

"...

En ese sentido, debo hacer la observación, que el día 2 de marzo de 2018, D.V., Directora Forestal, del Ministerio de Ambiente, emitió una serie de consideraciones en relación a la solicitud de adjudicación a título oneroso de propiedad de tierras colectivas, de la Comunidad Bajo Lepe, presentada por el señor J.C., en su condición, de Nokó (dirigente y otros); de los cuales; a su vez se nos remitió nota.

En base a lo anterior, esta Procuraduría, emitió Nota SCAJ-110-18 de 19 de marzo de 2018, en donde se indicó, entre otras cosas lo siguiente:

"sobre el particular, le informamos que hemos abierto una investigación de oficio en el numeral IO-002-18 relacionada con este tema."

Al respecto, en virtud de la investigación que se tramitó en este Despacho, presento la solicitud de calificación con el propósito que se me declare legalmente impedido para conocer de este caso; puesto que estimo que la circunstancia descrita, me coloca en la causal de impedimento establecida en el numeral 1 del artículo 78 de la ley 135 de 1943, modificada por la ley 33 de 1943..."

CONSIDERACIONES Y DECISIÓN DE LA SALA

Una vez expuestas las razones de hecho y de Derecho que sustentan la solicitud de calificación de impedimento del Procurador de la Administración, D.R.G.M., los Magistrados que conformamos la Sala Tercera nos avocamos a resolver la misma no obstante, estimamos necesario mencionar antecedentes de la participación del procurador de la...

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