Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Junio de 2020

PonenteCecilio A. Cedalise Riquelme
Fecha de Resolución22 de Junio de 2020
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Cecilio A. Cedalise Riquelme

Fecha: 22 de junio de 2020

Materia: Tribunal de Instancia

Expediente: 234532020

VISTOS:

Ha ingresado ante la Sala Tercera el Recurso Extraordinario de Revisión, interpuesto por el Licenciado H.J.B.M., actuando en nombre y representación de J.B., en contra de la Resolución N°1181 de 11 de diciembre de 2019, emitida por el Ministerio de Comercio e Industrias, por cuyo conducto resuelve confirmar en todas sus partes el Decreto de Personal N°568 de 22 de noviembre de 2019, que deja sin efecto su nombramiento en el cargo de Jefe del Departamento de Servicios Técnicos en esa institución.

El Magistrado Sustanciador advierte, que el recurso interpuesto por el apoderado especial del señor J.B. descansa en la Ley 38 de 31 de julio de 2000, específicamente el ordinal e), numeral 4 del artículo 166, siendo esta normativa de aplicación exclusiva de la esfera gubernativa conforme lo preceptúa su artículo 201, acápite 88, que expresa lo siguiente:

"Artículo 201. Los siguientes términos utilizados en esta Ley y sus reglamentos, deben ser entendidos conforme a este glosario:

1...

88. Recurso de revisión administrativa. Medio de impugnación extraordinario, en sede administrativa, que se interpone invocando causales especiales establecidas en esta Ley, con el objeto de que la máxima autoridad administrativa anule, por causas extraordinarias, las resoluciones o decisiones que agoten la vía administrativa.

..." (El destacado es de la Sala Tercera)

Hay que indicar al actor que, aun cuando la Ley 135 de 1943 contempló en su Título IV, el denominado Recurso de Revisión, no podemos soslayar el hecho que dicho título fue declarado inconstitucional por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia a través de las Sentencias fechadas 10 de diciembre de 1974 y 10 de noviembre de 1980; de ahí que, este tipo de recursos no son viables en la jurisdicción contencioso administrativa.

Sumado a lo anterior, nuestra Constitución Política al precisar en el artículo 206 la competencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, expresa en su numeral 2 lo siguiente:

"Artículo 206: La Corte Suprema de Justicia tendrá entre sus atribuciones constitucionales y legales, las siguientes:

1...

2. La jurisdicción contencioso-administrativa respecto de los actos, omisiones, prestación defectuosa o deficiente de los servicios públicos, resoluciones, órdenes o...

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