Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 10 de Julio de 2019

PonenteCarlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha de Resolución10 de Julio de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes

Fecha: 10 de julio de 2019

Materia: Tribunal de Instancia

Expediente: 247-2013

VISTOS:

Se encuentra en el Despacho del Magistrado Sustanciador, pendiente de decisión, la solicitud de ejecución de Sentencia de 2 de febrero de 2017, dictada por esta S., interpuesta por la firma O.&.O. en representación de J.B. y A.V., dentro de la demanda contencioso administrativa de indemnización promovida contra la Junta Comunal de las Cumbres (Estado Panameño) con ocasión de la muerte del menor J.B.V..

Mediante la resolución cuya ejecución se solicita, esta Superioridad condenó a la Junta Comunal de las Cumbres (antes las Cumbres-Alcalde D.) a pagar en concepto de indemnización por daño moral a los padres del menor, señores J.B. y A.V., la suma de setenta y cinco mil balboas (B/.75,000.00) a cada uno respectivamente.

Mediante Resolución de 31 de agosto de 2018, la S. Tercera de lo Contencioso Administrativo ORDENÓ a la Junta Comunal de las Cumbres (antes las Cumbres-Alcalde D.) que informara a este Tribunal sobre la ejecución de la sentencia de 2 de febrero de 2017 "Que condena al Estado Panameño, a pagar en concepto de indemnización por daño moral la suma de setenta y cinco mil balboas (B/.75,000.00) a la señora A.A.V.P. y la suma de setenta y cinco mil balboas (B/.75,000.00) al señor J.E.B.R., causados a consecuencia del delito de homicidio culposo de que fue víctima su menor hijo J.B.V. (q.e.p.d) por parte de P.C.M. en el cumplimiento de sus funciones."; dicha Resolución fue comunicada a la Honorable R. del Corregimiento de las Cumbres, Z.Q. de Portugal, mediante oficio No.2415 de 8 de octubre de 2018.

Esta Superioridad, le solicitó a la R. de la Junta Comunal de las Cumbres informe sobre la ejecución de Sentencia de 2 de febrero de 2017, en cuatro (4) ocasiones, mediante oficios No.90 de 11 de enero de 2019, No.1030 de 21 de mayo de 2019, No.2433 de 28 de octubre de 2019, No.2471 de 10 de diciembre de 2019, sin obtener respuesta alguna por parte de la autoridad requerida.

Que en virtud de que ha transcurrido más de un año desde la fecha en que se enviaron las comunicaciones a la R. del Corregimiento de las Cumbres, sin obtener respuesta oportuna, le corresponde al Tribunal solicitar, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1047 del Código Judicial, por conducto del Presidente de la Corte Suprema de Justicia, al Presidente...

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