Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Noviembre de 2019

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez

Fecha: 25 de noviembre de 2019

Materia: Tribunal de Instancia

Expediente: 85-19

VISTOS:

El señor Procurador de la Administración, R.G.M., ha solicitado a la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, que lo declare impedido para intervenir en el Proceso Contencioso Administrativo de Indemnización incoado por la firma forense Timpson & Asociados, actuando en nombre y representación de J.V., para que se condene al Ministerio de Relaciones Exteriores (Estado Panameño), al pago de CINCO MILLONES DE BALBOAS (B/.5,000,000.00), en concepto de daño material y moral ocasionado por el despojo del uso y disfrute derivados de su derecho de propiedad sobre las fincas 439278,445900, 445909. (Art. 474 del código judicial).

El Procurador mediante Vista N°518 del 20 de mayo de 2019, visible en fs. 98 a 100 fundamentada dicha solicitud de impedimento en lo siguiente:

"Sobre el particular, debo hacer la observación que el 17 de agosto de 2018, la Procuraduría de la Administración, extendió las notas DS-172-18 y DS-173-18, dirigidas a la Vicepresidencia y Canciller de la República de Panamá Isabel de Saint Malo de A. y al Ministro de la Presidencia, E.S.S., respectivamente.

Las notas fueron remitidas en virtud del numeral 1 del 220 de la Constitución Política de la República de Panamá, relacionadas al conflicto entre los grupos originarios de la Comarca Guna de Madugandi y las personas que se dedican a las actividades agropecuarias, ya que mutuamente se señalan como transgresores de los límites de la mencionada Comarca.

Además, se advirtió en dichas notas: "Observamos la falta de cumplimiento del Estado panameño a lo dispuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en sentencia de 14 de octubre de 2014, en el sentido de demarcar las tierras que corresponden a la comunidad de Ipetí y Priatí de Emberá y titular las tierras Ipetí como derecho a la propiedad Colectiva de las (sic) comunidades Ipetí Emberá..."

Como quiera que las referidas notas guardan estrecha relación con el fondo del proceso descrito en el margen superior, toda vez que refiere aspectos que están directamente vinculados con la eficacia del acto administrativo bajo análisis..."

CONSIDERACIONES Y DECISIÓN DE LA SALA

Una vez expuestas las razones de hecho y de derecho que sustentan la solicitud de calificación de impedimento del Procurador de la Administración...

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