Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 20 de Septiembre de 2016

PonenteLuis Mario Carrasco M.
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2016
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Luis Mario Carrasco M.

Fecha: 20 de septiembre de 2016

Materia: Tribunal de Instancia

Queja

Expediente: 545-12

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la queja presentada por el Licenciado J.B.V., en representación del señor M.T.E., contra el Licenciado A.Z., Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, quien ejerce funciones de fiscal de la causa comisionado por el Pleno de la Corte Suprema.

Los hechos que fundamentan la queja contra el Magistrado A.Z. se dan en virtud de que en, su condición como F. de la causa, Comisionado por el Pleno de la Corte Suprema mediante resolución de 16 de septiembre de 2010, presuntamente ha incurrido en actuaciones indebidas, contrarias a derecho y a los deberes que como funcionario judicial le están atribuidas dentro de las sumarias que adelanta por el supuesto hecho punible contra la Administración Pública que presuntamente, ocurrió al darse la aprobación del Contrato ley del Estado panameño y el Consorcio San Lorenzo para la creación del Centro Multimodal Industrial y de Servicios (CEMIS) de Colón, en aquel entonces, por parte de la Asamblea Nacional de Legisladores.

De lo expuesto se advierte que la intervención del Magistrado A.A.Z. dentro de las sumarias en mención, según el Licenciado J.B., se da como Magistrado Suplente de la Corte Suprema para lo cual, como es un hecho notorio, fue designado por la Asamblea de Diputados.

Resulta importante señalar que en materia de faltas relativas a los Magistrados y jueces, nuestro Código Judicial consagra dos procesos: uno es el proceso por faltas disciplinarias aplicable a los servidores pertenecientes al escalafón judicial (jueces municipales de 2da. A Magistrados de Distrito Judicial). El mismo está previsto en el artículo 286 y ss. que regulan entre otros, las correcciones disciplinarias y el procedimiento. En esa misma excerta legal, el artículo 289 establece que la jurisdicción disciplinaria sobre jueces y magistrados será ejercida por el respectivo superior jerárquico.

El segundo proceso es el relativo a las faltas a la ética judicial, basado en las causales enunciadas en el artículo 447 del Código Judicial, de aplicación a todos los funcionarios y empleados del Órgano Judicial y los del Ministerio Público, tramitado con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 448 y subsiguientes del Código ibídem, y se castigan si la falta no aparece sancionada en Ley especial...

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