Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 22 de Agosto de 2020

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución22 de Agosto de 2020
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: H.A. De León Batista

Fecha: 22 de agosto de 2020

Materia: Tribunal de Instancia

Denuncia

Expediente: 198-2020

Vistos:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la Denuncia Penal remitida por la F.ía Superior del Segundo Distrito Judicial, presentada por el señor A.E.M.D., contra M.F.A.G. Diputada de la Asamblea Nacional por el delito contra el patrimonio económico, en la modalidad de daños.

I.A..

La F.ía Superior del Segundo Distrito Judicial, Regional de Veraguas en diligencia fechada 19 de febrero de 2020 dispuso remitir copias autenticadas de los actos de investigación de la carpeta Número 201900066384, por razones de competencia al Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la República de Panamá, para que se le imprima el trámite que demanda la Ley, pues dentro de la referida carpeta se menciona a la diputada de la República de Panamá, M.F.A.G..

En dicha diligencia la F.ía Superior explica que, el señor A.E.M.D. suscribió denuncia en la que relató que mantiene una propiedad en Altos de Piedra, Distrito de Santa Fe, Provincia de Veraguas y que por un vecino de la comunidad apodado TOCAYO quien le informó a un trabajador suyo que le habían tumbado la casa, la cual estaba construida de bloque repellada, con piso de tierra, techo de zinc con ventanas ornamentales de aproximadamente treinta y cinco (35) metros cuadrados en el área de construcción, con un valor entre B/.3,000.00 a B/. 5,000.00, cercada con estacas y alambre de púas, se mantenía en buenas condiciones, permanecía abierta, en su interior no existían objetos de valor y la ultima vez que la había visitado era para el verano del año 2019.

Igualmente se hace referencia a la entrevista al señor R.E.M.A., colindante del señor A.M., quien en dicha diligencia indicó que al enterarse FÁTIMA que la construcción estaba dentro del título de ella le dijo a su persona (M.A.) que tumbara la casa, que ya ella había hablado con MORALES, motivo por el cual destruyó dicha casa.

Asimismo se alude al informe pericial realizado por la Unidad de Criminalística de Campo del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Veraguas donde se consignaron los supuestos daños ocasionados a la propiedad de A.E.M.D., ubicada en la comunidad de Alto de Piedra, Corregimiento de Santa Fe, distrito de Santa Fe, Provincia de Veraguas.

Finalmente se indicó que consta la certificación emitida por la Secretaría General del Tribunal Electoral de la República de Panamá, en la cual se hace saber que la señora M.F.A.G., resultó electa para el periodo de 1 de julio de 2019 al 30 de junio de 2024 como Diputada de la República.

En virtud de ello, y tomando en consideración lo establecido en los artículos 29, 31, 39, 481, 482 y 487 del Código Procesal Penal, el F. Superior del Segundo Distrito Judicial, Regional de Veraguas, dispuso remitir copias autenticadas de los actos de investigación de la Carpeta Número 201900066384, por razones de competencia al Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la República de Panamá, para que se imprima el trámite que demanda la Ley ya que dentro de la misma se vincula a la diputada M.F.A.G.. (Ver fojas 33-35).

  1. Competencia de la Corte Suprema de Justicia.

    Verificados los aspectos generales de la causa que nos ocupa, se procede a determinar la competencia de este Tribunal de Justicia para conocerlo.

    Lo anterior se comprueba en los artículos 155 y 206, numeral 3 de nuestra Carta Magna, que preceptúan lo siguiente:

    Artículo 155: Los miembros de la Asamblea Nacional podrán ser investigados y procesados por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta comisión de algún acto delictivo o policivo, sin que para estos efectos se requiera autorización de la Asamblea Nacional. La detención preventiva o cualquier medida cautelar será determinada por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia.

    El Diputado Principal o Suplente podrá ser demandado civilmente, pero no podrá decretarse secuestro u otra medida cautelar sobre su patrimonio, sin previa autorización del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, con excepción de las medidas que tengan como fundamento asegurar el cumplimiento de obligaciones por Derecho de Familia y Derecho Laboral.

    Artículo 206: La Corte Suprema de Justicia tendrá, entre sus atribuciones constitucionales y legales, las siguientes:

    1. Investigar y procesar a los Diputados. Para efectos de la investigación, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia comisionará a un agente de instrucción.

      Además, a lo antes señalado, tenemos que el Código Procesal Penal en el artículo 487 del Código Procesal Penal que señala lo siguiente:

      Artículo 487. Competencia. Compete al Pleno de la Corte Suprema de Justicia la investigación y Juzgamiento de los actos delictivos y policivos cuya comisión se atribuya a los diputados de la República, principales o suplentes.

      La investigación podrá ser promovida por querella o denuncia del ofendido y será presentada ante la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia.

      Cuando se trate de causas penales no concluidas que se hayan iniciado en una agencia del Ministerio Público, del Órgano Judicial, del Tribunal Electoral, de la F.ía General Electoral, de la jurisdicción aduanera o en cualquiera otra jurisdicción, el funcionario o el Juez que conozca del caso elevará inmediatamente el...

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