Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 26 de Febrero de 2021

PonenteOlmedo Arrocha Osorio
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2021
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Primera de lo Civil

Ponente: Olmedo Arrocha Osorio

Fecha: 26 de febrero de 2021

Materia: Tribunal de Instancia

Expediente: 16952021

VISTOS:

Ha ingresado a la S. Primera de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, procedente del Juzgado Tercero de Circuito, Ramo Civil, de la provincia de Chiriquí, en grado de consulta, el Proceso Ordinario Declarativo de Prescripción Adquisitiva de Dominio promovido por A.C.R. en contra de FUNDACIÓN NUEVA SUIZA CORPORATION, con la finalidad que conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del Código Agrario decida a cuál tribunal le corresponde el conocimiento del presente proceso.

ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la génesis del negocio jurídico que nos ocupa, se observa que el Licenciado COLÓN ROBLES, actuando en su condición de apoderado especial de la señora A.C.R.,presentó demanda de prescripción adquisitiva de dominio ante el Juzgado de Circuito de Chiriquí, Ramo Civil, en Turno, con la finalidad que previo a los trámites legales se realice la siguiente declaración:

"...

Pedimos se declare lo pedido y que se ordene la inscripción del Lote de terreno de un área de 2,610 metros con 2.57 centímetros, prescrito sobre la Finca o Folio Real No.2021 (F) asiento, documento 1, de la sección de la propiedad Provincia de Chiriquí, Código de Ubicación 4404, ubicada en Corregimiento de Cerro Punta ahora Tierra Altas lugar Nueva Suiza frente al Zarzo del Distrito de Tierras, Provincia de Chiriquí, por haberla ganado en prescripción adquisitiva de Dominio; Por (sic) haberla poseído por más de 40 años con ánimo de dueño e ininterrumpida de acuerdo a la ley." (f. 5)

CONSULTA A LA SALA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Cumplido el trámite respectivo e ingresado el expediente al Juzgado Tercero de Circuito, Ramo Civil, de la provincia de Chiriquí, profirió el Auto No. 1260 de nueve (9) de diciembre de dos mil veinte (2020), por medio del cual dicho despacho judicial SE ABSTIENE DE CONOCER la presente demanda ordinaria de Prescripción Adquisitiva de Dominio, por considerar que la misma debe ser conocida y tramitada por la jurisdicción agraria.

En la parte esencial de la referida resolución, el referido Juzgado Civil destacó que, luego de analizar el libelo de demanda, observó que la parte demandante, en su hecho tercero, hace referencia a que el globo de terreno que pretende prescribir se dedica a"la agricultura y tiene su residencia...", y en el hecho undécimo, manifiesta, entre otras cosas, que ha sembrado"...árboles frutales como chirimoya, café (sic) papaya, chayote, cultivos de flores, floripondio, romero, yerba buena, yerba de limó, y árboles maderables no nativos sembrados por A.C. como árbol de roble, ciprés, cedro y pino." (f. 29)

Es en virtud de lo afirmado por la demandante en los hechos tercero y undécimo antes transcritos, que el Juzgado Tercero de Circuito, Ramo Civil, de la provincia de Chiriquí, llega a concluir que el referido globo de terreno de 2,610 metros con 2.57 centímetros, que forma parte de la Finca o Folio Real No. 2021, objeto del presente litigio es dedicado al desarrollo de actividades de naturaleza estrictamente agrarias, como lo es la agricultura.

Asimismo, advierte dicho tribunal civil que al tratarse de un terreno que se encuentra ubicado en el corregimiento de Cerro Punta, distrito de Tierras Altas, de la provincia de Chiriquí, resulta un hecho cierto y notorio que en ese lugar la gran parte de sus habitantes se dedican a actividades agrarias, de manera que si en la demanda se afirma que la demandante se dedica a la agricultura, ha de presumirse que lo hace en los términos de lo expresado en el artículo 11 del Código Agrario, careciendo ese tribunal civil de competencia para conocer del presente proceso, correspondiéndole a la jurisdicción agraria, específicamente, al Juzgado Primero Agrario de la provincia de Chiriquí el conocimiento, tramitación y decisión del mismo, conforme lo dispuesto en el artículo 166, numeral 16 del texto legal citado. (Cfr. fs. 29-31)

CONSIDERACIONES Y DECISIÓN DE LA SALA CIVIL

Expuestos como han sido los antecedentes que rodean el presente proceso, procede esta S. de lo Civil a resolver la interrogante del Juez Tercero de Circuito, Ramo Civil, de la provincia de Chiriquí, consistente a la jurisdicción que corresponde decidir la presente controversia, pues así lo dispone el artículo 189 de la Ley N°55 de 23 de mayo de 2011, que adopta el Código Agrario de la República de Panamá. Dicha norma establece que si al juez de una jurisdicción distinta a la agraria se le dirige una demanda cuyo conocimiento estima le corresponde precisamente a esta última, debe dictar un Auto en el que exprese las razones de su abstención y remitirlo a la S. Primera de la Corte Suprema de Justicia para que decida a cuál...

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