Acuerdo Nº 012 de 12 de julio de 2007, "POR MEDIO DEL C UAL SE ELEVAN A LA CATEGORÍA DE RESERVAS HÍDRICAS, EL GLOBO DE TIERRA NACIONAL DENOMINADO CERRO GUACAMAYA, UBICADO EN EL CORREGIMIENTO DE CAÑAVERA, DISTRITO DE PENONOMÉ, DE MANERA QUE POR DESTINACIÓN SE CONVIERTAN EN BIEN PÚBLICO, COMO PATRIMONIO FORESTAL DEL ESTADO Y SE REGULAN OTRAS ACTIVIDADES EN DICHO LUGAR"

REPÚBLICA DE PANAMÁ-PROVINCIA DE COCLÉ

CONSEJO MUNICIPAL

PENONOMÉ

ACUERDO N° 012

De Julio 12, de 2007

Por medio del cual se elevan a la categoría de Reservas Hídricas, el globo de Tierra Nacional denominado Cerro GUACAMAYA, ubicado en el corregimiento de CAÑAVERAL, Distrito de Penonomé, de manera que por destinación se conviertan en Bien Público, como PATRIMONIO FORESTAL DEL ESTADO y se regulan otras actividades en dicho lugar.

EL HONORABLE CONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PENONOMÉ, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES, Y

CONSIDERANDO:

Que en las faldas o laderas del Cerro GUACAMAYA nacen varias fuentes de agua que son utilizadas por los moradores de las comunidades aledañas en sus servicios domésticos y de salud general, mediante sus acueductos por gravedad;

Que los moradores se encuentran sumamente preocupados por la deforestación incontrolada e irresponsable realizada por algunos moradores de esas comunidades en las faldas o laderas de este cerro, al igual que la ejecución de una caza indiscriminada de su animales silvestres, lo cual conlleva un peligro inminente de extinción de esos manantiales, al igual que su fauna silvestre, por lo que han solicitado, en varias ocasiones, la intervención de las autoridades Municipales y Nacionales para la preservación de los bosques circundantes al nacimiento de dichos cauces naturales;

Que dicho lugar se puede convertir en un gran sitio turístico por razón de que allí se encuentran lugares arqueológicos de gran importancia histórica que invitan a los ciudadanos Nacionales y Extranjeros interesados en esta clase de actividades;

Que es función esencial del Estado, y por consiguiente de este Municipio de Penonomé, velar por la protección, conservación y mejoramiento de todos aquellos factores que incidan en la Salud de nuestros ciudadanos y en el desarrollo comunitario;

Que por consiguiente es un deber fundamental de este Municipio garantizarle a la población un ambiente sano y libre de contaminación, en donde el aire, el agua y los alimentos permitan el desarrollo adecuado de la vida humana; y,

Que es prohibida la destrucción o daño de los recursos forestales que circunden los nacimientos de cualquier cauce natural de agua existentes, conforme lo ordena nuestra legislación forestal, convirtiendo estas infracciones en delitos ecológicos sancionables conforme lo establece la Ley Número 1 de 3 de febrero de 1994.

ACUERDA:

PRIMERO: Elevar, como en efecto se elevan a la categoría de RESERVAS HIDRÍCAS o de...

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