Resolución Nº 03 de 8 de octubre de 2007, "POR LA CUAL SE DECLARA VENCIDA LA CONCESIÓN A NOMBRE DE LA EMPRESA COMPAÑIA NACIONAL DE EXPLORACIÓN DE MINERALES, S. A. DEL CONTRATO Nº59, DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 1996, EXPLORACIÓN DE MINERALES METÁLICOS (ORO Y OTROS) CNEMSA-EXP 94-86"

REPUBLICA DE PANAMA

MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS

DESPACHO SUPERIOR

DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS MINERALES

RESOLUCION Nº 03 PANAMA, 8 DE OCTUBRE DE 2007.

LA MINISTRA DE COMERCIO E INDUSTRIAS, ENCARGADA

en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

Que la empresa COMPAÑÍA NACIONAL DE EXPLORACION DE MINERALES, S.A. es titular de Contrato No.59 del 10 de septiembre de 1996, publicado en Gaceta Oficial No.23,130 del 25 de septiembre de 1996, el cual le otorga derechos exclusivos de exploración de minerales (oro y otros) en dos (2) zonas con 17,400 hectáreas ubicadas en los corregimientos de Caimito, Cirí Grande, La Trinidad, El Cacao y Lídice, distrito de Capira; Obaldía, distrito de La Chorrera, provincia de Panamá e identificada con el símbolo CNEMSA-EXPL-(oro y otros)94-86;

Que el Artículo 286 del Código de Recursos Minerales establece que "Las concesiones mineras expirarán en los siguientes casos:

  1. - Por terminación de los períodos respectivos especificados por este Código;

  2. - Por renuncia expresa hecha al Organo Ejecutivo por el concesionario; y

  3. - Por abandono de las operaciones mineras por el concesionario.

    Parágrafo: Se considerará que existe abandono cuando, en ausencia de un motivo de fuerza mayor; haya inactividad por un período de (1) año en el desarrollo de las operaciones mineras que sean de obligatorio cumplimiento conforme a la concesión.

    Que el Código de Recursos Minerales en su Artículo 288 establece lo siguiente: "El Órgano Ejecutivo, en ausencia de un motivo de fuerza mayor, deberá declarar la cancelación de las concesiones mineras por cualquiera de las razones siguientes:

    1-. Si los pagos que deban hacer los concesionarios de conformidad con el Código no son hechos durante un (1) año a partir de la fecha de su vencimiento;

    2-. Cuando las concesiones mineras expiren, serán declaradas insubsistentes o los contratos hayan sido anulados;

  4. - En cualquiera instancia en que este Código estipule que la concesión deba ser cancelada.

    Que la concesionaria no pagó cánones superficiales correspondientes al período 1997-2000, incumpliendo lo establecido en el Artículo 288 del Código de Recurso Minerales, adeudando al Tesoro Nacional la suma de Cuarenta y Tres Mil Ciento Doce Balboas con 85/100 (B/.43,112.85) y a los municipios respectivos la suma de Siete Mil Seiscientos Ocho Balboas con 15/100 (B/7,608.15).

    Que el Contrato No.59 del 10 de septiembre de 1996, se otorgó por un período de cuatro (4) años contados a partir de...

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