Contrato de Concesión Nº 136 de 15 de junio de 2007, "SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS Y MANUEL ANTONIO VERGARA, QUE OTORGA LA CONSECION DE DERECHOS EXCLUSIVOS PARA LA EXTRACION DE MINERALES NO METALICOS (TOSCA)".

CONTRATO Nº 136

Entre los suscritos a saber, MANUEL JOSE PAREDES, varón, panameño, mayor de edad, con cédula de identidad personal Nº8-259-666, Ministro de Comercio e Industrias, Encargado, en nombre y representación de EL ESTADO, por una parte y por la otra MANUEL ANTONIO VERGARA, varón, panameño, mayor de edad, con cédula de identidad personal Nº7-60-394, quien en adelante se denominará EL CONCESIONARIO se celebra el siguiente Contrato de conformidad con el Código de Recursos Minerales aprobado por el Decreto Ley Nº 23 de 22 de agosto de 1963, modificado por el Decreto de Gabinete Nº 264 de 21 de agosto de 1969, por la Ley Nº 70 de 22 de agosto de 1973, por la Ley Nº 20 de 30 de diciembre de 1985, por la Ley Nº 3 de 28 de enero de 1988, Ley Nº 55 de 10 de julio de 1973, por Ley Nº 109 de 8 de octubre de 1973 modificada por la Ley Nº 32 de 9 de febrero de 1996, la Ley Nº 41 de 1 de julio de 1998, Ley General del Ambiente con todas sus disposiciones reglamentarias y supletoriamente la Ley Nº 22 de 27 de junio 2006, sujeto a las siguientes cláusulas:

DERECHOS DEL CONCESIONARIO

PRIMERA: EL ESTADO otorga a EL CONCESIONARIO derechos exclusivos para la extracción de minerales no metálicos (tosca) en una (1) zona de 54.88 hectáreas, ubicada en el corregimiento de Los Santos (Cabecera), distrito de Los Santos, provincia de Los Santos, demarcada en los planos aprobados por la Dirección Nacional de Recursos Minerales e identificados por ésta con los números 2006-100 y 2006-101, que se describe a continuación:

ZONA N°1: Partiendo del Punto No.1, cuyas coordenadas geográficas son 80º26'17.54" de Longitud Oeste y 7º55'59.90" de Latitud Norte, se sigue una línea recta en dirección Este por una distancia de 530.76 metros hasta llegar al Punto Nº2, cuyas coordenadas geográficas son 80º26'00.21" de Longitud Oeste y 7º55'59.90" de Latitud Norte. De allí se sigue una línea recta en dirección Sur por una distancia de 1,034.00 metros hasta llegar al Punto Nº3, cuyas coordenadas geográficas son 80º26'00.21" de Longitud Oeste y 07º55'26.64" de Latitud Norte. De allí se sigue una línea recta en dirección Oeste por una distancia de 530.76 metros hasta llegar al Punto Nº4, cuyas coordenadas geográficas son 80°26'17.54" de Longitud Oeste y 07º55'26.24" de Latitud Norte. De allí se sigue una línea recta en dirección Norte por una distancia de 1,034.00 metros hasta llegar al Punto N°1 de Partida.

Esta zona tiene un área de 54.88 hectáreas, ubicada en el corregimiento de Los Santos (Cabecera), distrito de Los Santos, provincia de Los Santos.

La solicitud de concesión está identificada en la Dirección Nacional de Recursos Minerales con el símbolo MAV-EXTR(tosca)2006-31.

SEGUNDA: Los derechos a que se refiere este Contrato se otorgan por un período de diez (10) años y entrarán en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial. El período del Contrato podrá prorrogarse hasta por igual término, siempre que EL CONCESIONARIO haya cumplido satisfactoriamente con sus obligaciones, aceptando todas las obligaciones, términos y condiciones que establezca la Ley al momento de la prórroga. Las prórrogas podrán solicitarse a más tardar un (1) año antes del vencimiento del

Contrato (Ley Nº 32 del 9 de febrero de 1996, Artículo 13), siempre y cuando el Órgano Ejecutivo no lo haya establecido como áreas de reservas mineras.

TERCERA: EL CONCESIONARIO durante la vigencia de la concesión, tendrá derecho a importar exento del pago de Impuestos de Importación, todas las maquinarias, equipos, accesorios, repuestos y explosivos que vayan a ser utilizados directamente en el desarrollo de las operaciones de explotación amparadas por esta Ley.

Se excluyen específicamente de esta disposición los materiales de construcción, vehículos, mobiliarios, útiles de oficina, alcohol, gasolina y aquellos artículos que se produzcan en el país, siempre que sean de igual calidad y tengan precios competitivos con los extranjeros y aquellos artículos que no fueren indispensables para las actividades de exploración y explotación.

Los artículos exentos no podrán arrendarse ni venderse ni ser...

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