Fallo de la Corte Nº 525-04 de 14 de septiembre de 2009, 'DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE NULIDAD INTERPUESTA POR LA LICENCIADA VERÓNICA QUINTERO DE ESPINO, EN REPRESENTACIÓN DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL, PARA QUE SE DECLARE NULA, POR ILEGAL, LA RESOLUCIÓN NO. 441-2003-D.G. DE 24 DE ABRIL DE 2003, EMITIDA POR EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL'.

ENTRADA Nº 525-04

DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE NULIDAD INTERPUESTA POR LA LICENCIADA VERÓNICA QUINTERO DE ESPINO, EN REPRESENTACIÓN DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL, PARA QUE SE DECLARE NULA, POR ILEGAL, LA RESOLUCIÓN NO. 441-2003-D.G. DE 24 DE ABRIL DE 2003, EMITIDA POR EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL.

MAGISTRADO PONENTE: JACINTO A. CARDENAS

CONTRAPROYECTO DEL MAG. HIPOLITO GILL SUAZO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.-

Panamá, catorce (14) de septiembre de dos mil nueve (2009).-

VISTOS:

La licenciada Verónica Quintero de Espino, quien actúa en nombre y representación de la CAJA DE SEGURO SOCIAL, ha presentado demanda contencioso- administrativa de nulidad, con el objeto de que la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia declare que es nula, por ilegal, la Resolución No. 441-2003 D.G. de 24 de abril de 2003 emitida por el Director General de la Caja de Seguro Social, mediante la cual se ordenó el pago de los salarios dejados de percibir a favor del señor SAMUEL ENRIQUE CHANIS LORENZO, desde el momento de su suspensión como funcionario de la Caja de Seguro Social hasta la fecha de su reintegro.

POSICIÓN DE LA PARTE ACTORA. NORMAS LEGALES QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y CONCEPTO DE LAS INFRACCIONES.

La pretensión formulada en la demanda por la parte actora consiste en que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 441-2003 D.G. de 24 de abril de 2003 emitida por el Director General de la Caja de Seguro Social, mediante la cual se ordenó el pago de los salarios dejados de percibir a favor del señor SAMUEL ENRIQUE CHANIS LORENZO, desde el momento de su suspensión como funcionario de la Caja de Seguro Social hasta la fecha de su reintegro.

En ese sentido, la parte actora estima infringidos los artículos 297 de la Constitución Nacional y el artículo 34 de la Ley N° 38 de 2000.

En primer lugar, la demandante considera violado el artículo 297 de la Constitución toda vez que dicha norma es clara en establecer que el reconocimiento de salarios caídos a favor de los servidores públicos siempre debe estar precedido de una norma de rango legal.

Por otro lado, la apoderada judicial de la Caja de Seguro Social estima que la actuación de la entonces administración de la entidad de seguridad social no se fundamenta en ninguna Ley formal que reconozca los salarios dejados de percibir a los funcionarios que hayan sido reintegrados, por lo cual se viola el principio de estricta legalidad consagrado en el artículo 34 de la Ley N° 38 de 2000.

INFORME DE CONDUCTA DEL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL.

De la demanda instaurada se corrió traslado al Director General de la Caja de Seguro Social para que rindiera un informe explicativo de su actuación, el cual fue aportado mediante Nota ALP-N-1067-04 de 11 de octubre de 2004, que consta de fojas 16 a 20 del expediente, y el cual en su parte medular señala lo siguiente:

"En nuestra opinión la referida Resolución No. 441-2003 D.G. del 24 de abril de 2003, que accede a la petición del funcionario SAMUEL ENRIQUE CHANIS LORENZO, para el pago de salarios caídos, dejados de percibir, viola en forma directa por omisión el artículo 34 de la Ley No. 38 del 31 de julio de 2000 ...

Al hacer un análisis de la decisión externada en la Resolución N° 441-2003 D.G. del 24 de abril de 2003, se ha realizado una actuación que va en contra de lo que el Artículo 297 de la Constitución permite.

El cumplimiento estricto que emana del artículo 297 de la Constitución Política de la República, es claro por cuanto que el reconocimiento de los salarios caídos a favor de servidores públicos tienen este derecho siempre y cuando exista una ley con carácter general o específico que otorgue este derecho.

Como podemos apreciar el reconocimiento de salarios caídos a favor del señor Samuel Enrique Chanis Lorenzo a través de la precitada Resolución N° 441-2003 D.G. del 24 de abril de 2003, no se fundamenta en una Ley formal y por ende viola...

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