Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Abril de 2003

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución30 de Abril de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Señala el recurrente que mediante Escritura Pública No. 6302 de 29 de noviembre de 1996, otorgada ante la Notaría Novena del Circuito de Panamá, la COMPAÑÍA PANAMEÑA DE CRÉDITO, S.A. otorgó préstamo a H.E.C., por la cantidad de VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE DÓLARES CON 31/100 (US$21,839.31)

Indica que para garantizar el pago al préstamo antes descrito, el señor H.E.C. constituyó a favor de la compañía, hipoteca sobre el vehículo de su propiedad, marca Mazda, modelo 323FLC, año 1997, color champagne silver, motor B3-400560, Chasis JM7-BA1132-00112413, la cual se encuentra inscrita desde el 8 de enero de 1997.

Expone además, que mediante Oficio No. 16212 de 7 de julio de 2001, el Juzgado Ejecutor del IFARHU decretó secuestro sobre el vehículo Mazda mencionado en el párrafo anterior, sobre el cual consta inscrito un derecho real de hipoteca a favor de COMPAÑÍA PANAMEÑA DE CRÉDITO, S.A., de fecha anterior al auto que decreta secuestro contra dicho vehículo.

Por esta razón, solicita la parte actora que este Tribunal proceda a decretar el levantamiento del secuestro que pesa sobre el vehículo Mazda de propiedad del señor ESPINOSA BATISTA.

Admitido el incidente de levantamiento de secuestro, se corrió traslado por el término de tres días, al Juzgado Ejecutor del IFARHU y a la Procuradora de la Administración.

Se observa que el apoderado judicial de la entidad ejecutante al igual que la Representante del Ministerio Público, comparten el criterio de que la solicitud de levantamiento de secuestro presentada no cumple con lo que establece para estos casos el artículo 560 del Código Judicial.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL:

Encontrándose el proceso en este estado, los Magistrados que integran la Sala pasan a dirimir el negocio planteado.

La medida cautelar de secuestro cuyo levantamiento se pretende, fue ordenada por el Juzgado Ejecutor del IFARHU, mediante Auto No. 1838 de 1º de agosto de 2001, sobre el vehículo marca Mazda, año 1997, modelo 323, motor B3400560, tipo SEDAN, No. de placa 159539, registrado en el Municipio de Panamá, de propiedad de H.E.C., hasta la concurrencia provisional de NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES BALBOAS CON 44/100 (B/.983.44) más los intereses, seguro de vida y gastos que surjan hasta la total cancelación de la deuda. (F. 112 del expediente ejecutivo)

Mediante Oficio J.E.-330-2,001-16212 fechado 7 de julio de 2001 (F. 113), el Juzgado Ejecutor le comunica al Municipio de Panamá la medida adoptada sobre dicho bien...

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