Resolución Nº 003-2007 de 7 de noviembre de 2007, 'APROBAR EL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO DE LA REGLAMENTACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COBRO POR JURISDICCIÓN COACTIVA QUE DEBE SEGUIRSE'

RESOLUCION Nº. 003-2007

(De 7 de noviembre de 2007)

EL GERENTE GENERAL DEL BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES,

C O N S I D E R A N D O.

Que el Artículo 16, Título III, de la Ley 13 de 1973, por la cual se crea el Banco de Desarrollo Agropecuario, le atribuye el ejercicio del cobro coactivo al Gerente General, es decir, le otorga la facultad de ejercer la jurisdicción coactiva, para hacer efectivos los créditos exigibles a su favor, cito.

"ARTÍCULO 16. El Gerente General del Banco de Desarrollo Agropecuario tiene jurisdicción coactiva y podrá delegar su ejercicio en cualquier funcionario de la Institución."

Que la Jurisdicción Coactiva, como bien lo señala la norma citada, es atribuida al Gerente General, quien puede delegarla en cualquier funcionario de la Institución.

Que mediante la Resolución Nº.012-2006, del 28 de junio de 2006, el Comité Ejecutivo del Banco de Desarrollo Agropecuario, aprueba el procedimiento que debe seguirse, para hacer efectivos los préstamos exigibles a favor de la Institución, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Código Judicial y demás normas legales que rigen la materia.

Que el artículo 1784 del Código Judicial, claramente establece la posibilidad de celebrar arreglos de pagos con el funcionario ejecutor que sea convenido por las partes; es decir, cito.

"Artículo 1784. En cualquier tiempo, antes del remate de los bienes, podrá el ejecutado afianzar el monto total del proceso por cualquiera de los medios legales, a satisfacción del funcionario, para celebrar un arreglo directo con el funcionario ejecutor y adoptar un sistema de pago a plazos, que sea convenido por las partes. En caso de incumplimiento, se procederá al remate con arreglo a lo dispuesto en la Sección 10ª, del Capítulo I, Título XIV de este libro."

Que el Artículo Vigésimo Séptimo, de la Reglamentación del Procedimiento de Cobro por Jurisdicción Coactiva, señala lo siguiente, cito.

"Artículo Vigésimo Séptimo. Las transacciones judiciales, arreglos de pago, sustitución de garantías, rehabilitación de prestatarios demandados y cualquiera otra medida que afecte el desarrollo normal del proceso por cobro coactivo, serán sometidas al comité de Crédito Nacional del Banco de Desarrollo Agropecuario, para su respectiva decisión o negación.

La Resolución que emita el Comité Nacional de Crédito, debe ser anexada al expediente contentivo del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo.

Que en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR