Resolución Nº AG-0889-2008 de 13 de octubre de 2008, 'POR MEDIO DE LA CUAL SE ADICIONA UN CAPITULO, QUE SERA EL VIII, A LA RESOLUCION JD-07-98, PARA ESTABLECER TASAS POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA EL INRENARE (HOY ANAM) PARA EL MANEJO, USO Y APROVECHAMIENTO DE LA MADERA TROPICAL, EXTRAIDA DE LOS EMBALSES DE AGUA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES'.

REPÚBLICA DE PANAMÁ

AUTORIDAD NACIONAL DEL AMBIENTE

RESOLUCIÓN No. AG - 0889-2008

"Por medio de la cual se adiciona un Capítulo, que será el VIII, a la Resolución JD-01-98, para establecer tasas por los servicios que presta el INRENARE (hoy ANAM) para el manejo, uso y aprovechamiento de la madera tropical, extraída de los embalses de agua y se dictan otras disposiciones".

La suscrita Ministra de Asuntos Relacionados con la Conservación del Ambiente y Administradora General de la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), en uso de sus facultades legales y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1 de 1994, por la cual se establece la Legislación Forestal de la República de Panamá, dictamina como finalidad la protección, conservación, mejoramiento, acrecentamiento, educación, investigación, manejo y aprovechamiento racional de los recursos forestales de la República.

Que en virtud del contenido de la precitada ley, todos los recursos forestales existentes en el territorio nacional son declarados de interés nacional y dentro de los objetivos fundamentales del Estado se encuentran las acciones tendientes a estimular el establecimiento y desarrollo de industrias forestales y otras actividades económicas que aseguren el uso racional e integral, y la reposición de los recursos forestales que utilicen.

Que el Decreto Ejecutivo No. 83 del 10 de julio de 2008, regula la exportación de madera proveniente del bosque natural o extraída de embalses de agua, tomando en cuenta en este último caso, que el aprovechamiento forestal de la madera dentro de los embalses de agua, es una actividad que aumenta la capacidad de embalse de los cuerpos de agua, facilita y da seguridad a la navegación.

Que las condiciones físicas, mecánicas y de trabajo de la madera que se encuentra dentro de los embalses de agua, han dificultado su extracción, procesamiento y comercialización.

Que la Ley Nº 41 de 1 de julio de 1998 en su Artículo 7, numeral 17 establece dentro de las facultades de la ANAM, el cobrar por los servicios que presta a entidades públicas, empresas mixtas o privadas, o a personas naturales, para el desarrollo de actividades con fines lucrativos.

Que la Resolución JD-01-98, establece tasas por los servicios que presta el INRENARE (hoy ANAM) para el manejo, uso y aprovechamiento de los recursos forestales.

Que la...

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