Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 26 de Agosto de 2004

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2004
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Dentro del proceso sumario declarativo que V.H.S.B. le sigue a COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE SEGUROS, S.A., para que fuera condenada a pagarle daños materiales y morales por la suma de un millón de balboas (B/.1,000,000.00), los apoderados de ambas partes han recurrido en casación contra la sentencia de 25 de abril de 2003, dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá.

Esta S. admitió ambos recursos, por lo que procede a confrontar los cargos que se expresan en cada uno con la sentencia de segunda instancia.

  1. RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR V.H.S.B. (fs. 2379 a 2400).

La primera causal de fondo invocada es la de "infracción de normas sustantivas de derecho por error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida.", consagrada en el artículo 1169 del Código Judicial.

PRIMERA CAUSAL DE FONDO.

Se establecen tres motivos que se transcriben a continuación:

"PRIMERO: La sentencia recurrida no le reconoció a la parte actora la totalidad de la suma demandada en juicio en concepto de daño emergente, debido a que se dejaron de valorar las pruebas documentales que obran en el expediente mediante las cuales se acreditó plenamente que la acusación particular interpuesta por la COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE SEGUROS S.A. contra V.H.S.B. fue determinante y causa principal de que la parte actora se hubiese visto en la necesidad de incurrir en gastos por el orden de CIENTO CINCUENTA MIL BALBOAS (B/.150,000.00), erogación que hiciera como pago de los honorarios profesionales a la firma de los abogados PEREIRA Y PEREIRA, quien asumiera su defensa técnica en el proceso penal que se le siguió en su contra por la supuesta comisión de los delitos de incendiarismo y fraude en perjuicio de la compañía aseguradora y de los cuales el demandante resultó absuelto...

SEGUNDO

Como fundamento de la decisión del Tribunal Superior, conforme se plantea en la sentencia cuestionada, la gestión profesional de la firma PEREIRA Y PEREIRA en el proceso penal no devino como consecuencia exclusiva de la acusación particular ejercitada por la COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE SEGUROS, S.A., sino que obedeció primordialmente a la gestión oficiosa del Ministerio Público; conclusión errada ...

1) La sentencia no tomó en cuenta para nada la prueba documental que corre de fojas 103 a 129 del expediente que consiste en copia debidamente autenticada de la sustentación del Recurso de Apelación interpuesto por INFANTE, G.Y.G., en representación de la COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE SEGUROS, S.A.; alegato en que la acusación particular insiste en formular cargos criminales contra V.H.S.B., convirtiéndola en la única responsable de que ese proceso penal no hubiese concluido para la parte actora de este juicio, con la consecuencia de que la defensa del acusado se viera en la necesidad de continuar la gestión de defenderlo, todo lo cual se tradujo en un aumento significativo de los honorarios profesionales que el acusado tuvo que pagar por su defensa.

2)La sentencia atacada ignoró el documento que obra de fojas 2081 a 2130 del expediente consistente en la copia autenticada del Alegato de Oposición a la Apelación presentado por la firma de abogados PEREIRA y PEREIRA. Este documento acredita que la defensa técnica de SAYDUN BARUCH se vio obligada a desplegar una intensa gestión profesional a consecuencia del empecinamiento de la acusación particular, de lo cual es responsable la COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE SEGUROS, S.A., cuyos esfuerzos sobrepasaron la gestión del Ministerio Público, que, como se deja dicho, no objetó ni se opuso a la sentencia de primera instancia que declaraba inocente a nuestro representado.

3) La sentencia no tomó en consideración el documento que obra de fojas 2249 a 2250 del expediente que consiste en la copia autenticada de las objeciones al Recurso de Casación presentadas por la defensa técnica de V.H.S.B., documento que sirve para demostrar que la gestión profesional de sus abogados continuó llevándose a cabo en razón de que la acusación particular, sin ninguna intervención del Ministerio Público, insistió en que V.H.S.B. fuese condenado ...

4) La sentencia atacada incurrió en el error de no someter a valoración de ninguna naturaleza el documento visible a fojas 149 del expediente que contiene el Contrato de Servicios Profesionales celebrado entre V.H.S.B. y la firma forense PEREIRA y PEREIRA ... Si el Tribunal hubiese entrado a valorar esta prueba documental hubiese tenido que llegar a las siguientes conclusiones:a) Que la prueba tenía, a los efectos de este proceso, la calidad de auténtica valorable por su contenido; no sólo porque sus firmas fueron debidamente reconocidas ante notario público, sino también porque nunca fue objeto de tacha ni objetada de falsedad por la contraparte.b) Que el Contrato de Honorarios Profesionales celebrado el 18 de octubre de 2000 fue convenido para cubrir los costos de la defensa, comprendiendo la que se derivaba de la acusación particular interpuesta por la COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE SEGUROS, S.A., el 17 de octubre de 1997, lo cual significa que ese contrato se celebró, no sólo como consecuencias de las gestiones llevadas a cabo por el Ministerio Público, sino también y sobre todo para hacerle frente a la gestión acusadora de la parte demandada, empeñada en que se condenase a V.H.S.B., con el único propósito de evadir sus compromisos emanados de la existencia de una póliza de seguros, en cuanto le imputó el cargo de haber incurrido en fraude en su perjuicio.

...

TERCERO

La falta de valoración de las pruebas indicadas en el segundo motivo de esta causal fue responsable de la decisión injurídica adoptada por el Tribunal Superior que culminó aceptando que el Juez de instancia había computado correctamente el grado de responsabilidad que le cabía al acusador particular..." (fs. 2380 a 2384)

Del contenido de los motivos se desprenden diversos cargos contra la sentencia. El primero, consiste en que la sentencia atacada dejó de valorar las pruebas que acreditaban que la acusación particular por incendiarismo presentada contra V.H.S.B. por la Compañía Internacional de Seguros, S.A., fue la principal causa de que éste gastara B/.150,000.00 en honorarios profesionales pagados a P. y P., para que lo defendiera en el proceso penal del cual salió absuelto en ambas instancias.

La cita de las pruebas que no fueron valoradas a juicio de la casacionista, se hace en el segundo motivo y estas consisten en la copia autenticada del escrito que sustenta el recurso de apelación de Infante, G. y Garrido a nombre de Compañía Internacional de Seguros, S.A. (fs. 103 a 129), la copia autenticada del alegato de oposición a la apelación presentado por la firma P. y P. en representación de Saydun Baruch (fs. 2081 a 2130); la copia autenticada del escrito de objeciones al recurso de casación presentado por la defensa técnica de S.B. (fs. 2249 a 2250) y el contrato de servicios profesionales celebrado entre Saydun Baruch y la firma P. y P. para la defensa técnica en el proceso penal iniciado en el Juzgado Décimo de Circuito, Ramo Penal, por los delitos de incendiarismo y fraude en perjuicio de Compañía Internacional de Seguros, S.A. (f. 149).

Las normas que considera violadas como consecuencia de los cargos formulados son los artículos 780, 834, 835 y 856 del Código Judicial y 991 del Código Civil, cuyo tenor se transcriben:

ARTÍCULO 780: Sirven como prueba los documentos, la confesión, el juramento, la declaración de parte, la declaración de testigos, la inspección judicial, los dictámenes periciales, los informes, los indicios, los medios científicos y cualquier otro medio racional que sirva a la formación de la convicción del Juez, siempre que no estén expresamente prohibidos por la Ley, ni violen derechos humanos, ni sean contrarias a la moral o al orden público.

Puede asimismo emplearse calcos, reproducciones y fotografías de objetos, documentos y lugares.

Es permitido, para establecer si un hecho puede o no realizarse de determinado modo, proceder a la reconstrucción del mismo. Si el J. lo considera necesario, puede procederse a su registro en forma fotográfica o electromagnética.

En caso de que así conviniera a la prueba, puede también disponerse la obtención de radiografías, radioscopías, análisis hematológicos, bacteriológicos y la prática de cualquier otro procedimiento de comprobación científica.

...

Artículo 834: Documento público es el otorgado por funcionarios que ejercen un cargo por autoridad pública, en lo que se refiere al ejercicio de sus funciones.

Cuando es otorgado por un N. o quien haga sus veces y es incorporado en el respectivo protocolo, se denomina escritura pública.

Tienen el carácter de documentos públicos:

1. Las escrituras públicas;

2. Los certificados expedidos por los funcionarios públicos, en lo que se refiere al ejercicio de sus funciones, incluyendo actas, constancias, planos, cuadros, fotografías, catastros y registros;

3. Las constancias de las actuaciones de las entidades públicas, judiciales y administrativas;

4. Los certificados que expidan los directores de las oficinas públicas sobre existencia o estado de actuaciones o procesos conforme a lo que regule la Ley; y

5. Los demás actos a los cuales la Ley les reconozca el carácter de tal.

Artículo 835: Es auténtico un documento cuando existe certeza sobre la persona que lo haya firmado, elaborado u ordenado elaborar. El documento público se presume auténtico, mientras no se pruebe lo contrario mediante tacha de falsedad.

...

Artículo 856: Documento privado es el que no reúne los requisitos para ser documento público. El documento privado es auténtico en los siguientes casos:

1. Si ha sido reconocido ante J. o notario, o si judicialmente se tiene por reconocido;

2. Si fue inscrito en...

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