Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 2 de Agosto de 2002

PonenteHIPOLITO GILL SUAZO
Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia conoce de la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción incoada por la firma forense SUCRE, ARIAS y REYES, en nombre y representación de ALPHA MEDIQ, S.A, para que se declare nula por ilegal la Resolución N°120 de 19 de abril de 2000, dictada por el Ministro de Salud, y para que se hagan otras declaraciones.

ACTO ADMINISTRATIVO DEMANDADO

Mediante la Resolución N°120 de 19 de abril de 2000, el Ministro de Salud resolvió revocar en todas sus partes la Resolución N°008 de 30 de enero de 2000 (acto principal) y la Resolución N°067 de 26 de febrero de 2000 (acto confirmatorio), que adjudicaban a la empresa ALPHA MEDIQ, S.A. la Solicitud de Precios N°99-205 de 23 de septiembre de 1999, para el suministro e instalación de cuatro (4) ventiladores volumétricos electrónicos para la Unidad de Cuidados Intensivos del Hospital Santo Tomás. En esta misma Resolución impugnada, se adjudicó la referida Solicitud de Precios a H.I. y Cía., S.A. (La Casa del Médico), por el precio unitario de B/.33,355.00 para un monto total de B/.140,091.00, imputable a la partida presupuestaria N°0.12.0.4.050.08.14.339 (fs.1-2).

En concepto de la parte actora, la Resolución de marras quebranta presuntamente lo preceptuado en los artículos artículo 44 y 45 de la Ley 56 de 1995; artículo 1194 del Código Fiscal; artículo 238, literal b), 240, literal a); y artículo 1728 del Código Administrativo.

ARGUMENTOS DE LA PARTE DEMANDANTE

Manifiesta ALPHA MEDIQ, S.A., a través de su procurador judicial, que el Ministro de Salud expidió la Solicitud de Precios N°99-205 para el suministro e instalación de cuatro (4) ventiladores volumétricos electrónicos, para la Unidad de Cuidados Intensivos del Hospital Santo Tomás, y el cual se celebró el 23 de septiembre de 1999.

Continúa explicando la empresa recurrente que, verificado el concurso, el Ministro de Salud dictó la Resolución N°051902 de 27 de septiembre de 1999, y designó a los doctores L.B. (representando el Hospital Santo Tomás) y R.C. (independiente-Hospital San Fernando), para analizar los aspectos técnicos y económicos de las distintas propuestas allegadas a dicho acto público. Que la Comisión Evaluadora rindió informe el 7 de octubre de 1999, y ALPHA MEDIQ, S.A. fue favorecida con el mayor puntaje, por ofrecer el equipo que cumplía con las especificaciones solicitadas.

Agrega la demandante que, luego que algunas empresas objetaran dicho informe, la Comisión Técnica Evaluadora se mantuvo en sus apreciaciones, lo que motivó que el Ministro de Salud expidiera la Resolución 008 de 20 de enero de 2000, que le adjudicaba la Solicitud de Precios N°99-205. Relata a su vez que, a raíz de esta actuación ministerial en beneficio de ALPHA MEDIQ, S.A., H.I. y Cía. S.A. (La Casa del Médico), mediante recurso de reconsideración, se opuso a la decisión de adjudicación, y dicha Autoridad de Salud, rechazó el recurso por extemporáneo, y confirmó en todas sus partes la Resolución N°008 de 20 de enero de 2000, agotándose así la vía gubernativa.

Concluye la empresa ALPHA MEDIQ, S.A. que, luego de dos meses de confirmada la adjudicación, llevada a cabo a su favor, sin recurso pendiente, ni gestión posterior alguna, el Ministro de Salud expidió oficiosamente la Resolución N°120 de 19 de abril de 2000 (adjudica la Solicitud de precios a H.I. y Cía., S.A.) a pesar de encontrarse ejecutoriadas las resoluciones adjudicatarias que le beneficiaban (fs.22-25).

Luego de admitida la demanda, el Magistrado Sustanciador, cumpliendo el trámite de rigor, le solicitó al Ministro de Salud un informe explicativo de conducta en relación a la demanda incoada por ALPHA MEDIQ, S.A.

INFORME EXPLICATIVO DE CONDUCTA

A través del escrito visible de foja 37-42, el Ministro salud respondió al requerimiento del Magistrado Ponente de este caso contencioso administrativo, señalando básicamente, y luego de llevar a cabo un recuento cronológico de lo acontecido en el concurso de Solicitud de Precio N°99-205 de 23 de septiembre, que la Comisión Evaluadora había cometido errores al analizar las propuestas presentadas por H.I. y Cía., S.A. y ALPHA MEDIQ, S.A., y estas fueron sus conclusiones:

  1. Opinó que el equipo presentado por H.I. y Cía., S.A. (La Casa del Médico), era de última generación, por lo que debió evaluarse con 10 (diez) puntos y no con 0 (cero) puntos. Que tanto esta empresa como ALPHA MEDIQ, S.A. habían presentado los modelos últimos en tecnología;

  2. Al entrar a considerar lo relativo a la batería Interna de reserva con duración de 30 minutos cuando no haya fluido eléctrico y tiempo de carga no mayor de 10 horas, el Ministro estimó que la empresa H.I. y Cía., S.A. (La Casa del Médico), debía otorgársele 10 (diez) puntos, puesto que la empresa había adjuntado al equipo tecnológico, la batería descrita en Pliego de Cargos.

  3. En el pliego de cargos se indicaba que se tomaría en cuenta para la evaluación de las propuestas el análisis financiero de las empresas, y que ALPHA MEDIQ, S.A. solamente aportó una carta de un banco extranjero que indicaba que la misma mantiene una cuenta bancaria con saldo mayor de B/.100.000.00 y que sus transacciones se habían llevado de manera satisfactoria. Según la Autoridad de Salud este documento no podía evaluarse, ya que no constituía los estados financieros peticionados. Sin embargo juzgó que H.I. y Cía., S.A. (La Casa del Médico) sí había aportado dicho instrumento contable, por lo que se debió otorgar a la primera concursante 0 (cero) en la evaluación y a la segunda 10 (diez) puntos; y

  4. Que consta en informe de auditoría la Nota 136-ODA-I-2000, el cuestionamiento del porcentaje110% (ciento diez por ciento) otorgado a ALPHA MEDIQ, S.A., cuando el máximo en el puntaje era de 100% (cien por ciento).

    Cumpliendo con lo establecido en el artículo 58 de la Ley 135 de 1943, reformado por el artículo 37 de la Ley 33 de 1946, y en concordancia con el artículo 5 numeral 3 de la Ley 38 de 2000, se le corrió en traslado la demanda a la Procuradora de la Administración, quien de manera puntual solicitó se desestimaran los cargos endilgados a la Resolución N° 120 de 19 de abril de 2000 expedida por el Ministro de Salud.

    CONCEPTO JURÍDICO DE LA PROCURADORA DE LA ADMINISTRACIÓN

    En efecto, mediante Vista N°485 de 14 de septiembre de 2000, la Colaboradora de la Instancia Judicial señaló en la contestación de demanda esencialmente que, el Ministro de Salud al cotejar la documentación aportada por la empresa H.I. y Cía., S.A. (La Casa del Médico), adjunta al recurso de reconsideración, y los parámetros utilizados por la Comisión Técnica Evaluadora, plasmados en el informe final, detectó que, la propuesta presentada por ALPHA MEDIQ, S.A. no había cumplido con algunos de los requisitos exigidos en el Pliego de Cargos.

    Derivó de lo anterior la conclusión Ministerial de que ALPHA MEDIQ, S.A., no había aportado documento contable que determinara con exactitud su comportamiento económico; pues sólo anexó a su propuesta una nota de un banco extranjero; no obstante, la Procuradora estimó que, H.I. y Cía., S.A. (La Casa del Médico) sí acompañó su oferta con los estados financieros, por lo que coincidió con el criterio externado por el Ministro de Salud. También afirma la Funcionaria del Ministerio Público que, en relación a los aparatos de última generación, H.I. y Cía., S.A., también había presentado un modelo de lo último en tecnología, lo que debió dar cabida a una ponderación de 10 (diez)puntos a su favor. Agrega que H.I. y Cía., S.A., adicionalmente aportó una batería externa, cuando sólo exigía el Pliego de Cargos, una batería interna.

    Para finalizar opinó la Procuradora que, la Resolución que adjudicó la Solicitud de Precios a ALPHA MEDIQ, S.A., no se encontraba ejecutoriada, ya que carecía de las aprobaciones y autorizaciones de los organismos financieros que avalaran la actuación administrativa; por ende estimó que, el acto de adjudicación no se había perfeccionado al momento de emitirse la Resolución N°120 de 2000 (fs.43 a 59).

    TERCEROS INTERESADOS

    La empresa H.I. y Cía., S.A. (La Casa del Médico), representada judicialmente, se apersonó a este Tribunal Contencioso Administrativo, como tercero interesado, para oponerse a la demanda incoada por ALPHA MEDIQ, S.A., planteando fundamentalmente que el Ministro de Salud al verificar los documentos que respaldaban su disconformidad con la adjudicación definitiva a aquella empresa, se percató dicha autoridad de cuatro errores en el análisis de las ofertas (antes descritas), y que esta equivocación dio cabida a que se le otorgaran más puntos a ALPHA MEDIQ, S.A., y menos a H.I. y Cía., S.A. (La Casa del Médico), al momento de la evaluación final.

    Aunado a lo anterior, indica el tercerista que, la decisión de la Sala en torno a la legalidad de la Resolución N°120 de 19 de abril de 2000, afecta los derechos adquiridos por H.I. y Cía., S.A. (La Casa del Médico), por lo que accederse a las pretensiones del demandante y ordenarse la anulación del Contrato N°19-2000, la precitada se vería afectada económicamente por el orden de B/.133, 420.00, toda vez que los equipos objetos del Contrato ya fueron despachados por el fabricante y pagados por la empresa (fs.70-73).

    Por estas razones reputa, que el Ministro de Salud dictó la Resolución N°120 de 19 de abril de 2000 para corregir estas deficiencias evaluativas

    Encontrándose este proceso en estado de decidir, los Magistrados que integran la Sala se aprontan a resolver la presente controversia.

    DECISIÓN DE LA SALA

    Tal y como se presentó en líneas precedentes, ALPHA MEDIQ, S.A, sugiere que la Resolución N°120 de 19 de abril de 2000 dictada, por el Ministro de Salud, la cual le revoca la adjudicación de la Solicitud de Precios N°99-205 de 23 de septiembre de 1999, para el suministro e instalación de cuatro (4) ventiladores volumétricos electrónicos, para la Unidad de Cuidados Intensivos del Hospital Santo Tomás, quebranta normas de la Ley de...

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