Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Mayo de 2012

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2012
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Conoce la Sala Tercera de la Corte Suprema, del Incidente de Nulidad presentado por el Licenciado D.E.P., en representación de Financiera Presto Cash, S.A., dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo seguido por la Administración Provincial de Ingresos de la Provincia de Panamá, en su contra.

  1. ARGUMENTOS DEL INCIDENTISTA:

    La representación judicial de la demandada, solicita se anulen las resoluciones No.213-2519 y la No.213-2520, ambas del día veintiuno (21) de abril de 2009, emitidas por la Administración Provincial de Ingresos de la Provincia de Panamá.

    Tal solicitud se fundamenta en que por medio de las Resoluciones No.213-2519 y la No.213-2520, ambas del día 21 de abril de 2009, la Administración Provincial de Ingresos de la Provincia de Panamá, resuelve exigir al contribuyente FINANCIERA PRESTO CASH, S.A., la suma de B/.4,271.00 y B/.150.00 para el periodo fiscal 2006 en concepto de impuesto sobre la Renta y la suma de B/.1,708.40 en concepto de impuesto complementario para el año 2005 y la suma de B/.60.00, para el periodo 2006.

    Explica la incidentista que la diligencia de notificación al contribuyente Financiera Presto Cash, S.A., fue realizada en las instalaciones de la empresa por el funcionario del Departamento de Notificaciones de la Dirección General de Ingresos, las resoluciones en mención son de fecha 21 de abril de 2009 y fueron notificadas a la señora L.B. de S., quien forma parte de la dirección de la empresa y no al licenciado A.A.D., quien actúa como presidente y representante legal de Financiera Presto Cash, S.A., por lo que se ha incurrido en vicio de nulidad del proceso, toda vez que según el artículo 1230 del Código Fiscal, la notificación se realiza de forma debida, al notificar personalmente al interesado, en primera instancia y de no ser así después de dos intentos, en dos (2) días distintos, será hecha mediante edicto en puerta, lo cual no se realizó.

    Se fundamenta el incidente en los artículo 1230 del Código Fiscal, artículo 91 de la Ley 38 de 2000 y los artículos 1001 y 1017 del Código Judicial.

  2. DESCARGOS DEL EJECUTANTE:

    Por su parte, la Juez Ejecutora Delegada de la Dirección General de Ingresos, contesta el incidente de nulidad impetrado señalando que la notificación hecha a la ejecutada Financiera Presto Cash, S.A., a la señora L.B. de S. fue realizada en debida forma en vista que la misma en el momento de la notificación fungía como Tesorera de la mencionada Sociedad, y es que el párrafo IV del artículo 1230 del Código Fiscal establece que la notificación por edicto solo procede "cuando el contribuyente, persona responsable o apoderado no pueda ser localizado en el último domicilio informado..."., lo que en el caso en comento no ha ocurrido toda vez que la Tesorera de una Sociedad Anónima es una persona responsable por dicho Ente a consecuencia de que pertenece a la Junta Directiva de la misma a la...

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