Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 28 de Diciembre de 2011

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2011
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El resto de los Magistrados integrantes de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, en calidad de Tribunal de segunda instancia, conocen del recurso de apelación promovido por el Señor Procurador de la Administración, contra la Resolución de 28 de marzo de 2011, expedido por el Magistrado Sustanciador, a través del cual se admitió la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, interpuesta por el licenciado F.S., en representación de S.G. DE STAPF, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. D.N. DE P.E. 26190 de 11 de noviembre de 2009, emitida por la Caja de Seguro Social.

Esencialmente, el Señor Procurador de la Administración manifiesta en su escrito de apelación visible de fojas 49 a 55, que la demanda no debió admitirse, toda vez que no se ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 42 de la ley 135 de 1943, ligado a que la demanda no ha agotado la vía gubernativa debidamente. Además, señala que la demandante no acreditó la existencia del silencio administrativo.

Por otra parte, el apoderado judicial de la demandante sustentó su inconformidad con lo expresado por el apelante mediante escrito legible de fojas 59 a 61 del expediente. En el mismo, expresamente señala lo siguiente:

· Que si bien es cierto, en la nota del 17 de mayo de 2010, no se hace alusión al recurso de reconsideración, tampoco es menos cierto que dicha solicitud sea tácita y sobreentendida que tratare si había recaído decisión sobre el recurso de reconsideración.

· Que consta en autos el oficio donde dice que se negó la reconsideración, lo que produce sustracción de materia con relación a la inconformidad de la Procuraduría de la Administración y esclarece cualquier duda al respecto si se agotó o n la vía gubernativa.

· Señala que toda vez que la institución demandada no contestó el recurso de reconsideración en el término que establece la ley, se tiene por agotada la vía gubernativa.

CONSIDERACIONES FINALES DE LA SALA

Evacuados los trámites de la Ley, el resto de los Magistrados que integran la Sala proceden a resolver el recurso de apelación bajo examen, previa las siguientes consideraciones:

Se advierte primeramente que la presente demanda está dirigida contra la negativa tácita por silencio administrativo, toda vez que según sostiene la accionante la institución demandada no contestó en término el recurso de reconsideración presentado contra la Resolución D. N. DE P.E.26190 de 190 de 11 de noviembre de 2009, emitida por la Dirección Nacional de Prestaciones Económica de la Caja de Seguro Social, a través de la cual se le reconoce a S.G.S. una pensión por B/112.18 al ser sobreviviente del asegurado H.S.. (cfr f 19 -23).

En efecto, el Resto de la Sala advierte que contra el acto impugnado fue interpuesto un recurso de reconsideración tal y como se deja ver de fojas 19 a 23 en fecha de 1 de febrero de 2010, más no se advierte que dicho recurso fuera resuelto por la administración dentro del término de los 2 meses que de conformidad a la Ley disponía para ello.

Sobre este particular, es pertinente indicar que de acuerdo con el numeral 104 del artículo 201 de la Ley 38 de 2000, en aquellos casos en que la Administración no emite un pronunciamiento dentro del término de dos meses siguientes a la presentación de una petición "se...

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