Sentencias Nº 720-07 de 27 de noviembre de 2008, 'DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE NULIDAD, INTERPUESTA POR LA LCDA. LINA VEGA ABAD, EN REPRESENTACIÓN DE RUTILO MILTON BEKER Y DELFINO HOOKER MIDI, PARA QUE SE DECLARE NULA, POR ILEGAL, LA RESOLUCIÓN DIEORA IA-218-2007 DE 19 DE JUNIO DE 2007, EMITIDA POR LA ADMINISTRADORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DEL AMBIENTE'.

ENTRADA. No. 720-07

MAGISTRADO PONENTE: WINSTON SPADAFORA F.

Demanda Contencioso Administrativa De Nulidad, interpuesta por la Lcda. Lina Vega Abad, en representación de RUTILO MILTON BEKER Y DELFINO HOOKER MIDI, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución DIEORA IA-218-2007 de 19 de junio de 2007, emitida por la Administradora General de la Autoridad Nacional del Ambiente.

Panamá, jueves 27 de noviembre de dos mil ocho (2008)

V I S T O S:

La licenciada Lina Vega Abad actuando en representación de RUTILO MILTON BEKER y DELFINO HOOKER MIDI, ha presentado demanda contencioso administrativa de nulidad, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución DIEORA IA-218-2007 de 19 de junio de 2007, emitida por la Administradora General de la Autoridad Nacional del Ambiente.

CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN DIEORA IA-218-2007.

Por medio del acto impugnado, la autoridad demandada resolvió "aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Categoría III, para la ejecución del Proyecto denominado "RED FROG BEACH CLUB, FASE 2, con todas las medidas de mitigación, control y compensación contempladas en el referido Estudio, las cuales se integran y forma parte de esta Resolución, por lo que, en consecuencia, son de forzoso cumplimiento".

Aunado a lo anterior, la resolución demandada excluye de la aprobación las infraestructuras que a continuación mencionamos: centro acuático, cancha de golf y las 10 villas (Cove Villas) ubicadas en la parte noroeste del proyecto, y las demás que se encuentren dentro de la zona de protección adicional de 75 metros de ancho que corre paralela al Parque Nacional Marino Isla de Bastimentos y/o aquellas que su ubicación quede en áreas pantanosas.

POSICIÓN DE LA PARTE ACTORA.

Los demandantes precisan a través del libelo legible de fojas 97 a 143 del expediente judicial que la resolución objeto de impugnación permite la construcción de un hotel de hasta 4 pisos con 80 a 100 habitaciones, 34 villas con máximo de 343 m2 y de 9 modelos diferentes; 7 polígonos de condominios con 517 apartamentos para 700 unidades familias; 4 accesos a la playa con plazas de estacionamiento para visitantes y residentes; un centro de actividades de hasta tres pisos en la zona norte de la isla; 4 canchas de tenis y una marina con 250 puntos de amarres.

Arguyen que la Dirección Nacional de Áreas Protegidas y Vida Silvestre de la Autoridad Nacional del Ambiente -en adelante ANAM, a través del Memorando DNAPVS-1004-06 de 7 de agosto de 2006, objetó el Proyecto "Red Frog Beach Club, Fase 2, toda vez que era preocupante "la magnitud e incompatibilidad de muchas de las actividades a desarrollarse, especialmente por tratarse del área de amortiguamiento del Parque Nacional Marino Isla Batimentos, una de las pocas Áreas Protegidas de América Latina que preserva varios ecosistemas frágiles en una misma área..."

Se refirieron a la fase de consultas del proyecto, afirmando que ANAM recibió numerosas cartas de oposición a la construcción del denominado "Red Frog Beach Club, Fase 2", por parte diversos grupos u organizaciones como los residentes de la comunidad Ngöbe de Bahía Honda, el Centro de Estudios y Acción Social Panameño (CEASPA), la Alianza para la Conservación y el Desarrollo (ACD), Natural Resources Defense Council, de la Sociedad Audubon de Panamá entre otras". Agregaron, que grupos extranjeros también se manifestaron en contra del proyecto, expresando que el mismo afectará grave e irreversiblemente el ecosistema del área.

En torno a la información complementaria al Estudio de Impacto Ambiental, relacionada con 42 aspectos del proyecto, sostuvieron los demandantes que se dejaron temas sin contestar, entre ellos, el del área boscosa que será afectada o la ubicación exacta del punto de descarga de las aguas servidas.

Añadieron que el Instituto Panameño de Turismo, también se opuso al proyecto por considerar que carecía de cierta información, y su concretización producía pérdida de la biodiversidad y afectaciones a los frágiles ecosistemas que conforman Isla Bastimentos y todo el entorno del Parque Nacional Marino.

La primera fase del proyecto que fuese ya iniciada, respalda la demanda presentada al argumentarse el incumplimiento de la empresa Pillar Panamá, S.A., en las medidas de mitigación establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental aprobado por la ANAM -a través de la Resolución INEORA IA-069-04 de 2 de diciembre de 2004, que conllevó a la imposición de una sanción pecuniaria por la suma de ciento treinta mil balboas (B/. 130,000.00).

Las acciones que sustentaron dicho incumplimiento se relacionan con "la aplicación y aseguramiento de la eficiencia en las medidas de control de erosión, conservación de hábitat y manejo adecuado de desechos sólidos, protección de drenajes, reforestación y revegetación e implementación de programas de educación ambiental. Adicionalmente, se endilgan con el desarrollo de actividades por parte de la empresa Pillar Panamá, S.A., que causaron el aporte de sedimentos y la dispersión de estos en el mar, donde se ubican recursos frágiles como las formaciones coralinas o hábitat de anidamiento de tortugas.

Quienes recurren ante este Corporación de Justicia, advierten que la empresa constructora del proyecto Red Frog Beach Club, Fase II hizo unas modificaciones al mismo con el fin de asegurar su solvencia -entre ellas, construir 200 unidades habitacionales adicionales en vez de un campo de golf, razón por la cual el 23 de mayo de 2007, el Departamento de Evaluación Ambiental del ANAN envió la nueva información a las unidades ambientales de las instituciones del Estado vinculadas al tipo de proyecto, para que emitieran sus recomendaciones. No obstante, la Resolución que recomienda aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Categoría III, para el desarrollo del proyecto Red Frog Beach, Fase 2, se dictó un día antes.

Se cuestiona el contenido del acto impugnado, porque aún cuando a través del mismo se niega la autorización para construir el centro acuático, la cancha de Golf y 10 villas ubicadas en la parte noreste del proyecto; permite la construcción de un hotel de hasta 4 pisos con 80 a 100 habitaciones; 34 villas con un máximo de 343 m2 de nueve modelos diferentes; 7 polígonos de condominios con 517 apartamentos; 4 accesos a la playa con plazas de estacionamiento para visitantes y residentes; un centro de actividades de hasta tres (3) pisos en la zona norte de la isla, hasta cuatro (4) canchas de tenis y una marina con 250 puntos de amarre. Precisaron, que el total de unidades habitacionales a construir en la Isla de Bastimento, junto al Parque Nacional Marino Isla Bastimento como parte del Proyecto Red Frog Beach Club, asciende a 181 en la primera fase y 700 en la segunda fase, en detrimento de medio ambiente.

Ante ello, aseguran que la ANAM no está ejerciendo en debida forma su función de promover y velar por los usos del espacio en de conformidad con sus aptitudes ecológicas, sociales y culturales. A su vez, que las autoridades están autorizando actividades que perjudican el uso o función prioritaria del área respectiva; permitiendo prácticas que favorecen la erosión, degradación o modificación de las características topográficas, con efectos ambientales adversos; desconociendo que sus acciones deben tener como prioridad la conservación de los ecosistemas marinos con niveles altos de diversidad biológica y productividad.

Como corolario de lo expuesto, estiman que el acto impugnado infringe los artículos 22, 75 y 95 de la Ley 41 de 1998, "General del Ambiente"; 1 y 4 de la Ley 24 de 1995, "Sobre la Vida Silvestre en la República de Panamá"; artículos 22 (literales e.2., e.4., e.5.), 25 (literales f y g), 41 y 52 del Decreto Ejecutivo N° 59 de 16 de marzo de 2000 (Que reglamentó hasta el mes de septiembre de 2006 el Capítulo II del Título IV de la Ley 41 de 1998, "General del Ambiente"); 37 y 52 de la Ley 38 de 2000 "Sobre Procedimiento Administrativo General"; 7, 10, y 12 de la Ley 13 de 1986, "Que aprueba el Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino de la Región del Gran Caribe"; 6, 8, y 10 de la Ley 2 de 1995, "Que aprueba el Convenio sobre Diversidad Biológica"; 10, 11, 15 y 18 de la Ley 9 de 1995, "Que aprueba el Convenio para la Conservación de la Biodiversidad y Protección de Áreas Prioritarias en América Central"; y el artículo 4 de la Ley 10 de 1995, "Que aprueba la Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático".

Previo estudio de los argumentos que fundamentan la presente demanda contencioso administrativa de nulidad, pasamos a conocer el informe que emitiera la Administradora General de la Autoridad Nacional del Ambiente, con fundamento en el artículo 33 de la Ley 33 de 1946.

INFORME EXPLICATIVO DE CONDUCTA.

Por medio de la Nota fechada 23 de enero de 2008, la Autoridad Nacional del Ambiente, se pronunció sobre la acción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR