Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Diciembre de 2009

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado ELIÉCER CHACÓN ARIAS, actuando en su calidad de apoderado judicial de la demandante, A.M.L. con cédula de identidad personal No.8-283-396, ha incoado formal DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE PLENA JURISDICCIÓN, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Núm-386-Leg. De 09 de mayo de 2006 proferida por la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

Previo a emitir criterio sobre el fondo de la presente demanda, éste Tribunal considera necesario efectuar un ligero recorrido al expediente de marras, a fin de determinar, si en efecto, cumple con los requisitos contenidos en el Capítulo II del Título II de la Ley 135 de 30 de abril de 1943, reformada por la leyes 33 de 11 de septiembre de 1946 y 39 de 17 de noviembre de 1954, en concordancia con los artículos 625 y 665 del Código Judicial, correlacionados con el artículo 470 de la misma excerta legal.

Ahora bien, junto a la demanda y previo a que la misma fuera admitida, se solicitó la suspensión provisional de los efectos de la resolución impugnada, solicitud ésta a la que no accedió la Sala mediante resolución de fecha 15 de septiembre de 2006.

Posteriormente, la demanda fue admitida mediante resolución de 02 de octubre de 2006, en la que igualmente se ordenó correr en traslado de la misma al Contralor General de la República y al Procurador de la Administración.

Por medio de la resolución de 17 de febrero de 2009, se admitieron las pruebas presentadas por las partes, concediéndose un término de quince días para la práctica de las mismas y los cinco días posteriores para que los interesados presentaran sus alegatos, término éste que las partes no hicieron uso conforme a constancias procesales.

Del anterior examen, encontramos que se verifica los requerimientos exigidos por las normas valoradas frente a las pretensiones de la parte actora, por lo que, en éste estado y al absolver que se han cumplido con todas las etapas procesales inherentes a éste tipo de procesos, corresponde a ésta Sala decidir la causa.

ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO

El acto que se impugna lo constituye la Resolución Núm-386-Leg. De 09 de mayo de 2006 proferida por la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, cuya parte resolutiva señala lo siguiente:

"PRIMERO: CANCELAR la Clave Operativa Núm.Y-30, registrada en la Contraloría General de la República a nombre de A.M.L..

SEGUNDO

ORDENAR LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA de los descuentos detallados en el Oficio Núm.1787 de 12 de octubre de 1999, Oficio Núm.7998 de 30 de septiembre de 1998, Oficio Núm. 291 de 2 de enero de 2000, Oficio Núm. 8496 de 5 de noviembre de 1998, Oficio Núm.987 de 29 de julio de 1999, Oficio Núm.8673 de 13 de noviembre de 1998, Oficio Núm.1080 de 9 de agosto de 1999, Oficio Núm.2801 de 29 de diciembre de 1999, Oficio Núm. 261 de 20 de enero de 2000, Oficio Núm.7706 de 1 de septiembre de 1998, Oficio Núm.1309 de 6 de septiembre de 1999, Oficio Núm.1600 de 23 de septiembre de 1999, todos del Juzgado Municipal del Distrito de Chame; Oficio Núm.3178 de 12 de junio de 2000 del Juzgado Municipal de Santa Isabel de Colón; Oficio Núm.2974 de 29 de octubre de 2003 del Juzgado Primero Civil del Segundo Circuito Judicial y los descuentos según registro secuencial Núm.307304 del sistema automatizado (E.P.D.), registrado al señor M.A.R., con cédula de I.P. Núm.8-757-653 del Ministerio de Gobierno y Justicia; y el Oficio Núm.307381 del sistema automatizado (E.P.D.) registrado al señor R.S. con cédula de I.P. Núm.9-183-803 del Ministerio de Gobierno y Justicia, que fueron registrados en la Clave Operativa Núm.Y-30 a favor de A.M.L..

TERCERO

RETENER los cheques que se generaron como producto de todos los descuentos que se ejecutaron mediante la Clave Operativa Num.Y-30, registrada en la Contraloría General de la República a favor de A.M.L. y mantenerlos en custodia en la Sección de Valores de la Dirección de Métodos y Sistemas de Contabilidad, hasta tanto se procese la correspondiente investigación de auditoria, donde se determinará si la Contraloría General de la República ha sido lesionada en su patrimonio, por el mal uso de la Clave Operativa Núm.Y-30.

CUARTO

OFICIAR a la Dirección de Métodos y Sistemas de Contabilidad de la Contraloría General, para que se ejecute formalmente...

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