Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Abril de 2010

Número de expediente424-2010
Fecha08 Abril 2010

VISTOS:

La firma forense Orlando A. Barsallo y Asociados, actuando en representación de DAVID SHOCRON ALVAEZ, ABRAHAM SHOCRON ALVAEZ Y ABRASIL, S.A., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción para que se declare nulo, por ilegal, la Resolución No.39-2009 de 27 de marzo de 2009, emitida por el TRIBUNAL DE CUENTAS, los actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones.

Se procede entonces, a la revisión del libelo de demanda a fin de verificar si cumple con los requisitos que hacen viable su admisión.

Vemos entonces que, junto con la demanda el Licenciado Pelyhe presenta, entre otros, una copia autenticada de la Resolución No.39-2009 de 27 de marzo de 2009, una copia autenticada de la Resolución No.21-2009 de 24 de septiembre de 2009 y una copia autenticada de la Resolución No.1-2010 de 2 de febrero de 2010 todas emitidas por el Tribunal de Cuentas dentro del expediente T-213.

Recordemos que existen una serie de presupuestos de obligatorio cumplimiento para comparecer ante ésta jurisdicción contenciosa administrativa, los cuales se encuentran consignados en el artículo 42 y subsiguientes de la Ley 135 de 1943 modificada por la Ley 33 de 1946.

Al analizar éstas piezas procesales salta a la vista de ésta Colegiatura, la ausencia de sendos requisitos indispensables de admisibilidad que hacen imposible la tramitación de la presente demanda.

A fin de brindar una explicación pormenorizada de las conclusiones de nuestro análisis fáctico-jurídico, consideramos relevante transcribir el petitium de la presente demanda, a saber:

Se decrete la nulidad de todo lo actuado en el expediente desde la notificación de la Resolución No.39-2009, de 27 de marzo de 2009, notificada ilegalmente mediante el edicto No.20 de 29 de mayo de 2009, hasta la resolución de cargos No.21-2009 de 24 de septiembre de 2009, debido a que se violó el debido proceso (Artículo 32 de la Constitución de la República de Panamá), dentro el (sic) proceso relacionado con la investigación realizada para determinar irregularidades en la sección de administración de inventarios de la división de transporte terrestre y almacenes del departamento de operaciones marítimas de la Autoridad del Canal de Panamá,...

En primer lugar, vemos que la parte actora no señala claramente cual es el acto atacado, aunado al hecho que, ha omitido solicitar el restablecimiento de derecho subjetivo que estima lesionado.

Que, si bien es cierto, ésta S. ha señalado en ocasiones anteriores que no en todos aquellos casos en que se interpone una demanda de plena jurisdicción es necesario pedir declaraciones adicionales a la nulidad del acto acusado, en base, a que existen situaciones excepcionales en las que, la sola declaratoria de nulidad del acto o actos acusados trae consigo la reparación o restablecimiento del derecho subjetivo lesionado; no es...

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