Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 28 de Mayo de 2014

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2014
EmisorPleno

VISTOS: En grado de apelación, conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la acción de amparo de garantías constitucionales interpuesta por el Licenciado J.V., en nombre y representación de Aseguradora Ancón, S.A., contra la orden de hacer contenida en el Auto N°.1575 de 21 de noviembre de 2011 (sic), dictado por la Juez Decimoséptima de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá. I. LA RESOLUCIÓN RECURRIDA. En este apartado, el Pleno entra a citar las razones expuestas por el Tribunal de Amparo de primera instancia, para denegar la acción de amparo que nos ocupa: "Esta Superioridad aprecia que la infracción al debido proceso alegada por la amparista descansa en un hecho en concreto: el que la Juez Decimoséptima de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá mediante Auto N°.1575 del 21 de noviembre de 2011 (sic) ordenara a ASEGURADORA ANCÓN, S.A., entregar a la señora S.P.M. la suma de B/.10,500.00 de la póliza de seguro N°.1611-00149-01, perteneciente al señor E.E.P. (Q.E.P.D), cuando previamente informó a la sociedad COMPAÑÍA TÉCNICA DE SEGUROS, S.A., corredores de seguro de la empresa donde trabajaba el occiso que había sido declinado el pago de la póliza por beneficio de muerte porque el diagnóstico de estenosis mitral, causal del fallecimiento del causante era preexistente aunado a que éste no contaba con la continuidad laboral requerida. ...Contrario a lo sostenido por el apoderado judicial de la amparista, el Tribunal es del criterio que no se ha visto conculcada la garantía fundamental del Debido Proceso por las razones que pasamos a explicar. ...En el caso particular, nos encontramos frente a un proceso de sucesión cuyo objeto conforme lo dispone el artículo 628 del Código Civil es la transmisión de los derechos activos y pasivos que componen la herencia de una persona fallecida, a la persona que le sobrevive, a la cual la ley o el testador llama para recibirla. El procedimiento o conjunto de pasos que componen el proceso de sucesión está claramente dispuesto en los artículos 1508 y siguientes del Código Judicial. Al ser este tipo de proceso clasificado como no contencioso por la Ley adjetiva, ello, aunado a su naturaleza declarativa, no entraña la pretensión de una persona frente a otra por lo cual adolece de contradictorio. Tomando en cuenta lo anterior, este Tribunal es del criterio que no se le ha violado la garantía fundamental del Debido Proceso a la amparista, por cuanto el proceso de sucesión no contempla la posibilidad de que quien está llamado a entregar el bien que se encuentra bajo su custodia se oponga a ello, alegando como en el presente caso, la declinatoria del reclamo interpuesto por el beneficio de muerte del causante, que debió ser informado al juzgado que conocía de la sucesión intestada del señor E.E.P. (Q.E.P.D.) al momento de responder a la autoridad acusada lo por esta solicitado mediante oficio N°.2138/45292/12 de fecha 29 de agosto de 2012. Vale acotar, además, que la orden contenida en el auto acusado fue proferida por la autoridad judicial demandada con sustento en el parentesco que unía a la petente con el causante, lo cual quedó debidamente acreditado con el certificado de nacimiento presentado por esta última como prueba dentro del proceso de sucesión intestada que en calidad de antecedente se hizo llegar a esta superioridad lo cual constituye motivación suficiente para que con fundamento en las normas especiales que rigen la materia sucesoria se haya declarado que la señora S.P.M. se encuentra en legítima posesión de los bienes dejados por el señor E.E.P. (Q.E.P.D.). Por tanto, al no darse la conculcación de la garantía fundamental del debido proceso en perjuicio de la accionante, al Tribunal no le resta más que denegar la acción de Amparo de Garantías Constitucionales ensayada". II. CONSIDERACIONES DEL APELANTE. Frente a la decisión proferida por el Tribunal de Amparo de primera instancia, el Licenciado J.V., en su calidad de apoderado judicial de la amparista, promovió y sustentó recurso de apelación, tal cual se aprecia de fojas 42 a 48 del dossier. Requiere, en lo medular, que se revoque la resolución proferida por el Primer Tribunal Superior el 22 de mayo de 2013; y se conceda el amparo de garantías constitucionales promovido por Aseguradora Ancón, S.A. contra la Juez Decimoséptima de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá. Hace descansar el presente recurso vertical en los hechos que, a continuación, se plasman: "...SEGUNDO: Sobresaltamos que esos argumentos motivos que empleó el juzgador de grado para negar nuestra pretensión, están totalmente desenfocados de los planteamientos de censura que esbozamos como sustento de la iniciativa constitucional. ...nuestros reparos estuvieron encaminados, estrictamente, a destacar que el acto cuestionado vulnera el debido proceso, porque obliga al Gerente de la Compañía Aseguradora Ancón entregar a S.P.M. la suma de B/.10,500.00 de la Póliza de Seguro N° 1611-00149-01, perteneciente a E.E.P. (q.e.p.d.), sin antes haber acreditado que ese beneficio económico estuviese, efectiva y formalmente reconocido a favor del causante; obviando el informe rendido por la compañía aseguradora, en el que puso en conocimiento que el reclamo formulado sobre la base de dicha póliza había sido en su momento declinado; y promoviendo la utilización de una vía jurisdiccional inadecuada para reclamar el cumplimiento de un contrato de seguro. TERCERO: Como se aprecia, se discrepó de la legitimidad constitucional de dicho acto, porque está obligando a Aseguradora Ancón entregar una suma líquida inexistente, producto de una póliza de vida que, con suma antelación a la interposición del proceso de sucesión intestada, había sido declinada, traduciéndose ello en un mandato arbitrario, puesto que, sencillamente, ninguna autoridad está investida para imponer el reconocimiento de un derecho irreal o hipotético a favor de nadie y porque la correcta administración de justicia no tiene permitido al usuario activar el sistema para que, de manera solapada y conociendo de antemano que carece de beneficios reconocidos, haga caer en errores a los operadores de justicia declarando derechos inexistentes, mediante la proposición de procesos en los que muy convenientemente sólo se escucha la posición del interesado". Prosigue señalando que Aseguradora Ancón, S.A. recibió un oficio expedido por el Juzgado Decimoséptimo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, con...

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