Resolución Nº 5 de 28 de enero de 2011, POR LA CUAL SE CREA LA OFICINA DE IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

Publicado enGOPA de 4 de febrero de 2011

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN, en uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

  1. Que a través de la Ley 63 de 28 de agosto de 2008, se adopta el Código Procesal Penal que por imperio de la Ley 48 de 1 de septiembre de 2009, entrará a regir de forma progresiva en el país a partir del 1 de septiembre de 2011.

  2. Que exista una Comisión de Coordinación Interinstitucional para la implementación del Sistema Penal Acusatorio, organismo encargado de supervisar la adecuada ejecución de este sistema de procesamiento de causas penales, garantizando la optimización de los recursos por medio de acciones coordinadas entre las instituciones vinculadas a la administración de justicia penal, en la cual el Procurador General de la Nación, funge como vicepresidente de la misma.

  3. Que aunado a lo anterior, se ha instalado una Comisión Interinstitucional de Alto Nivel para la implementación del nuevo Sistema Acusatorio, de la cual forma parte la Procuraduría General de la Nación, por lo que es un compromiso institucional realizar las acciones, necesarias para el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades relativas a la puesta en marcha del Sistema Penal Acusatorio.

  4. Que en el Sistema Acusatorio el Ministerio Público debe desarrollar la facultad de persecución del delito, asumiendo un papel beligerante, como el encargado de promover el ejercicio de la acción penal, lo cual implica cambio a los paradigmas institucionales, modificaciones al modelo de gestión, cultura organizacional, técnicas y métodos de trabajo, tanto a nivel de sector jurídico como administrativo en lo atinente a los procesos de trabajo.

  5. Que el mencionado cambio requiere una planificación estratégica para su implementación, que involucre a nuestros funcionarios en aras de alcanzar una justicia penal eficiente, eficaz y efectiva, con observancia de los derechos y garantías, teniendo como norte el servicio a la sociedad.

  6. Que dada la envergadura de las labores relativas a la implementación del Sistema Acusatorio, se requiere vincular de forma efectiva a todos los sectores jurídicos y administrativos a objeto de cumplir con nuestra misión y visión institucional.

  7. Que el artículo 329 del Código judicial faculta al Procurador General de la Nación a crear nuevas agencias, sustituir las existentes e incorporar los cambios en su nomenclatura y organización.

    RESUELVE:

    PRIMERO.

    Crear la Oficina de Implementación del Sistema Penal Acusatorio que estará adscrita a ka Secretaría General de la Procuraduría General de la Nación y funcionará bajo la supervisión de la Dirección de Recursos Humanos.

    SEGUNDO.

    La Oficina de Implementación del Sistema Penal Acusatorio estará conformada por el (la) Coordinador (a) Técnico (a) designado (a) por el Secretario General de la Procuraduría General de la Nación y contará, sin perjuicio de cualquier otro funcionario, con:

  8. Un (1) representante de la Dirección de Recursos Humanos.

  9. Un (1) representante del Departamento de Capacitación y Desarrollo.

  10. Un (1) representante del Departamento de Servicios Generales (Infraestructura).

  11. Un (1) representante de la Dirección de Informática (Tecnología).

  12. Un (1) representante del Departamento de Prensa y Relaciones Publicas (Divulgación).

  13. Un (1) representante del Centro de Estadística.

  14. Un (1) representante de la Secretaría de Asuntos Legales.

  15. Un (1) representante de Coordinación de Proyectos Especiales del Área Judicial.

    Los funcionarios designados para conformar la Oficina de Implementación del Sistema Penal Acusatorio deberán atender exclusivamente, los asuntos relativos a la ejecución de las tareas vinculadas a la implementación del Sistema Acusatorio y le son asignados por el (la) Coordinador (a) Técnico (a) de la Oficina de Implementación.

    TERCERO.

    La Oficina de Implementación del Sistema Penal Acusatorio, tendrá, entre otras, las siguientes funciones.

  16. Coordinar con el Secretario General de la Institución la labor institucional e interinstitucional que deba realizarse en aras de alcanzar los objetivos relacionados con la implementación del Sistema Penal Acusatorio.

  17. Asesorar conjuntamente con el Secretario General de la Procuraduría General de la Nación sobre las acciones necesarias a las que deban adherirse los diferentes Despachos de Instrucción, Direcciones, Departamentos y demás oficinas del Ministerio Público, vinculadas a la implementación del Sistema Acusatorio.

  18. Priorizar los temas institucionales que requieren atención inmediata relacionada con la implementación del Sistema Penal Acusatorio.

  19. Redireccionar los recursos institucionales necesarios para el logro de los objetivos de la implementación.

  20. Elaborar el plan anual de implementación del Sistema Penal Acusatorio.

  21. Orientar el Plan Anual de Capacitación del Ministerio Público, a fin de instruir de forma efectiva a los funcionarios de la Institución en el tema del Sistema Acusatorio.

  22. Organizar y atender las tareas asignadas relativas a la implementación del Sistema Acusatorio.

  23. Cuidar porque las actividades desarrolladas por la Oficina guarden coherencia con el rol asignado al Ministerio Público dentro del Sistema Acusatorio.

  24. Atender los asuntos relativos a los proyectos que guarden estrecha correlación con la puesta en marcha del Sistema Acusatorio.

  25. Supervisar la confección de los Manuales que requieran los sectores jurídico y administrativo relacionados a la puesta en marcha del Sistema Acusatorio.

  26. Coadyuvar en la organización de actos en los que esté involucrado el Ministerio Público que guarden estrecha relación con el tema de la implementación del Sistema acusatorio.

  27. Ejecutar los procesos de cambio requeridos para la implementación.

  28. Monitorear tales procesos a objeto de verificar sus avances o atrasos.

  29. Evaluar los procesos de cambio, a efecto de realizar los ajustes requeridos.

  30. Trabajar coordinadamente, con los sectores jurídicos y/o administrativos para el logro de los objetivos planteados.

  31. Efectuar a través de la Secretaría General de la Procuraduría General de la Nación, las recomendaciones necesarias a los distintos sectores de la Institución relativos a la implementación del sistema.

    CUARTO.

    Para la ejecución de las funciones descritas en la presente resolución la Oficina de Implementación del Sistema Penal Acusatorio podrá asistirse de expertos nacionales e internacionales, quienes se apoyarán en la Oficina en lo atinente a los esquemas para módulos y manuales de capacitación, planificación económica, ley orgánica y estructura administrativa del Sistema Penal Acusatorio.

    FUNDAMENTO DE DERECHO.

Artículo 329

del Código Judicial.

Dada en la ciudad de Panamá, a los veintiocho (28) días del mes de enero de dos mil once (2011).

Cúmplase y publíquese.

El Procurador General de la Nación, José E. Ayú Prado Canais

El Secretario General, Ramsés M. Barrera Paredes

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