Decreto Ejecutivo N° 13. Que reglamenta la ley 129 de 17 de marzo de 2020, por la cual se crea el sistema privado y único de registro de beneficiarios finales de personas jurídicas.

Fecha de publicación25 Marzo 2022
Fecha25 Marzo 2022
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA en uso de sus facultades constituciones y legales,

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo consagrado en el numeral 14 del artículo 184 de la Constitución Política de la República de Panamá, es facultad del Presidente de la República, con la participación del ministro respectivo, reglamentar las leyes que lo requieran para facilitar su mejor y efectivo cumplimiento, sin apartarse de su texto ni de su espíritu;

Que la Ley 129 de 17 de marzo de 2020, modificada mediante la Ley 254 de 11 de noviembre de 2021, crea el Sistema Privado y Único de Registro de Beneficiarios Finales de Personas Jurídicas con el fin de facilitar el acceso a la información sobre beneficiarios finales de personas jurídicas recabados por los abogados o firmas de abogados que presten servicios de agentes residentes para asistir a la autoridad competente en la prevención de delitos de blanqueo de capitales, financiamiento al terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, de acuerdo con las leyes de la República de Panamá;

Que mediante el artículo 29 de la Ley 129 de 2020, se ordena su reglamentación, a fin de establecer los lineamientos generales del marco regulatorio que deben aplicar las diferentes autoridades competentes y todos los abogados o firmas de abogados que presten servicios de agentes residentes en la República de Panamá;

Que en virtud de lo antes expuesto, mediante este Decreto Ejecutivo se reglamentan las disposiciones de la Ley 129 de 17 de marzo de 2020, modificada mediante la Ley 254 de 11 de noviembre de 2021, con el propósito de facilitar el cumplimiento con las obligaciones contenidas en estas leyes.

DECRETA:

CAPÍTULO I. Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto. Este reglamento tiene por objeto reglamentar las disposiciones de la Ley 129 de 17 de marzo de 2020 y sus modificaciones, que crea el Sistema Privado y Único de Registro de Beneficiarios Finales de Personas Jurídicas, aplicable a los abogados y firmas de abogados que presten sus servicios de agente residente en la República de Panamá.

CAPÍTULO II. Registro de Agentes Residentes

Artículo 2. Registro de agentes residentes. La Superintendencia de Sujetos no Financieros implementará un Sistema Único en el que deberá registrarse todo abogado o firma de abogados que pretenda prestar servicios de agente residente para personas jurídicas en Panamá. A partir de la creación del Sistema Único, los abogados y firmas de abogados que presten servicios de agente residente deberán proveer digitalmente en el Sistema Único todos los datos y documentación que les sean requeridos para ser habilitados para prestar el servicio de agente residente.

Aquellos abogados o firmas de abogados que van a actuar como agentes residentes por primera vez deberán declarar este hecho en el Sistema Único. El Sistema Único habilitará un campo para tal fin, de manera que sean habilitados para poder prestar el servicio. Desde la fecha de constitución de la persona jurídica, el agente residente tendrá un plazo de quince (15) días hábiles para incluir en el Sistema Único los datos de la persona jurídica.

Artículo 3. Datos a ser proporcionados al Sistema Único. Al completar los campos en el Sistema Único, solicitados en el artículo 4 de la Ley 129 de 2020 y su modificación, se deberá tomar en cuenta lo siguiente:

(i) Dirección: deberán proporcionarse los datos completos de la ubicación física del lugar en donde el abogado o firma de abogados preste sus servicios profesionales habitualmente en la República de Panamá;

(ii) Teléfono: el número de teléfono desde el cual el abogado o firma de abogados usualmente atienda las comunicaciones relacionadas a la prestación de sus servicios profesionales;

(iii) Correo electrónico: el correo electrónico profesional o personal desde el cual el abogado o firma de abogados usualmente atienda las comunicaciones relacionadas a la prestación de sus servicios profesionales. Para efectos de este reglamento se entenderá que el correo electrónico proporcionado será el utilizado por la Superintendencia de Sujetos no Financieros para las notificaciones que debe efectuar al abogado o firma de abogados.

Artículo 4. Asignación del Código Único de Registro (CUR). La Superintendencia de Sujetos no Financieros asignará a cada agente residente que complete adecuadamente la información y documentación requerida por el Sistema Único un Código Único de Registro (CUR), que estará compuesto por el número de idoneidad del abogado, en caso de ser persona natural, o el número de folio de la sociedad civil, en caso de tratarse de una firma de abogados, seguidos de un código de confirmación que emitirá el Sistema Único.

La Superintendencia de...

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